Aprueban la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 510-2023-MINEM/DM
Lima, 19 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 300-2023-MINEM-DGM-DTM/PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 1272-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley N° 28271) define al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271 establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM (en adelante, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería está facultada para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el inciso h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre otras funciones, realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del Inventario correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM/DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010- MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/ DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM, Nº 393-2012-MEM/DM, Nº 430-2013- MEM/DM, Nº 234-2014-MEM/DM, Nº 102-2015-MEM/ DM, Nº 535-2016-MEM/DM; Nº 224-2018-MEM/DM, Nº 010-2019-MEM/DM, Nº 408-2019-MINEM/DM, N° 238-2020-MINEM/DM, N° 200-2021-MINEM/DM y N° 335-2022-MINEM/DM;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2021-MINEM/VMM, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identificación y clasificación de pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que deben seguir los órganos y unidades orgánica del MINEM, cuya actividad se encuentra vinculada con la identificación y clasificación de Pasivos Ambientales Mineros, para con ello luego actualizar el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros;
Que, realizadas las visitas de campo y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente de conformidad con la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería mediante los Informes N° 300-2023-MINEM-DGM-DTM/PAM, Nº 367-2023-MINEM-DGM-DTM/PAM y N° 382-2023-MINEM-DGM-DTM/PAM, concluye que setenta y seis (76) Pasivos Ambientales Mineros deben incluirse al inventario, los cuales han sido identificados y caracterizados durante los trabajos realizados en las diferentes ex unidades mineras (EUM); trescientos tres (303) Pasivos Ambientales Mineros deben ser actualizados en el inventario con información relevante, tales como: coordenadas, tipo, subtipo, estudio ambiental, ex unidad minera, responsable, entre otros; y, ochocientos cincuenta y uno (851) Pasivos Ambientales Mineros deben ser excluidos del inventario por razones varias especificadas en los informes de gabinete; razón por la cual, el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros estará conformado por un total de Seis Mil Ciento Veintiocho (6128) Pasivos Ambientales Mineros;
Que, mediante Informe N° 1272-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energia y Minas
2246239-1