Determinan el monto de pago por derecho de vigencia del año 2023 del derecho minero SIGMA SUR

Resolución de Presidencia

Nº 5554-2023-INGEMMET/PE/PM

Lima, 13 de diciembre de 2023

VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera SIGMA SUR código Nº 010188517.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes Nº 3173-2023-INGEMMET/DDV/T del 05/12/2023 y Nº 3232-2023-INGEMMET/DDV/L del 13/12/2023, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. En el Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad se observa que se registra el derecho de vigencia del año 2023 como pagado el día 15/06/2023; 2. Indica que la deuda por dicho concepto se calculó en función a la condición de Pequeño Productor Minero de MARCO ANTONIO TAKENAKA KUROIWA; 3. En el SIDEMCAT consta que el 14/12/2022 se inscribió el contrato de transferencia otorgado por el referido administrado a favor de ANDRES PEDRO CHIAPPE REVATTA, quien no cuenta con condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal a la fecha de pago del derecho de vigencia del año 2023, y, 4. Indica el monto faltante que corresponde al derecho de vigencia del año 2023, considerando el Régimen General.

Que, verificado el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se advierte que el Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 07201235, corresponde a ANDRES PEDRO CHIAPPE REVATTA, y registra la situación de cancelado por FALLECIMIENTO; no existiendo partida registral abierta respecto a la sucesión intestada del referido causante en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, señala que, a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema financiero nacional;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que los titulares de derechos mineros, pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; y, para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, dispuesto en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el titular deberá haber obtenido la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año;

Que, no obstante lo indicado en los párrafos anteriores, en caso se hubiera pagado el derecho de vigencia de acuerdo a la información que por dicho concepto se mostró en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad (calificación PPM o PMA que no corresponde), y posteriormente la autoridad determine una modificación de la información de pago por no haberse observado la normatividad citada; corresponde requerir al nuevo titular del derecho minero a efecto que regularice la nueva situación de pagos advertida en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no pagada la obligación cuyo cumplimiento se requiere, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Que, atendiendo que a la fecha la identificación de los herederos de ANDRES PEDRO CHIAPPE REVATTA, en su calidad de nuevos titulares de la concesión minera SIGMA SUR código Nº 010188517, hace impracticable efectuar la notificación personal respecto al requerimiento del monto faltante por derecho de vigencia del año 2023 ordenado por la autoridad minera; en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación; conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Que, para el caso que nos ocupa se determina que la información respecto de la deuda por derecho de vigencia que se muestra en el Registro de Pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad por el año 2023, resulta inexacta y no ajustada a la normativa minera, habida cuenta que la deuda fijada por derecho de vigencia del año 2023, se ha calculado sin considerar que ANDRES PEDRO CHIAPPE REVATTA, no puede asumir obligaciones y derechos frente a terceros y frente al Estado, posteriores a su fallecimiento.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMÍNESE el monto de pago por derecho de vigencia del año 2023 del derecho minero SIGMA SUR código Nº 010188517, en función al régimen general.

Artículo Segundo.- REQUIÉRASE a los que resulten herederos de quien en vida fuera ANDRES PEDRO CHIAPPE REVATTA para que en el plazo de 15 días hábiles de notificados cumplan con pagar y acreditar con la presentación de un escrito dirigido a esta Dirección, el siguiente monto faltante del año 2023:

Derecho de Vigencia 2023 : US$ 305.11

Debiendo efectuar el depósito del caso a la cuenta corriente que, en moneda extranjera, mantiene el INGEMMET en la entidad financiera SCOTIABANK PERÚ S.A.A.:

Derecho de Vigencia

MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)

1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO PETITORIO DÓLARES.

2. Luego le solicitaran su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en dólares americanos

El requerimiento de pago se realiza bajo apercibimiento de tener por no pagado el derecho de vigencia del año 2023; sin perjuicio que dicho monto pueda ser regularizado dentro del plazo señalado en la normativa minera, caso contrario se tendrá por no pagado.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”; y, hecho, ANÉXESE la publicación al expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SIGMA SUR código Nº 010188517.

Regístrese y notifíquese.

Henry Luna Córdova

Presidente Ejecutivo (e)

2246228-1