Decreto de Alcaldía que prorroga para el 2024 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación de los arbitrios municipales

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2023/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 15 de diciembre de 2023

DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA PARA EL 2024 LA VIGENCIA DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADOS PARA EL 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA

DE HUACHIPA

VISTOS:

El Informe Nº 103-2023-MCPSMH/GAJ, de fecha 19 de julio del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 086-2023-GAT/MCPSMH, de fecha 14 de julio del 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 326-2023-SGRRDE/GAT/MCPSMH, de fecha 14 de julio del 2023, de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Informe N° 522-2023-SGLCP-GAF/MCPSMH, de fecha 26 de julio del 2023 de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorándum Múltiple N° 001-2023-GAT/MCPSMH, de fecha 14 de julio del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria ; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante Legal y máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, el Articulo 2° de la Ordenanza N°2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza N°2085 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisitos indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales . Asimismo, la Séptima Disposición Final de la citada norma, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el ultimo día hábil del mes de diciembre (…)”;

Que, mediante Ordenanza N° 2422-2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de diciembre del 2021, la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Huachipa aprobó la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2422-2021, faculta a la Señorita Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Organiza de Municipalidades, Le Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR para el 2024, la vigencia del monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación de Arbitrios Municipales, establecido para el 2022 mediante la Ordenanza N°2422-2021, ratificada mediante Dictamen Nº 157-2021-MML/CMAEO. De esta manera, se mantiene en S/. 5.40 (Cinco con 40/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, como pago por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación de Arbitrios Municipales del 2024. El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024.

Artículo 2°.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del 1° de Enero del año 2024, previa publicación del texto íntegro de la misma, conforme al marco legal vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE a la Señorita Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la misma; así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo primero.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Administración y Fianzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de TECNOLOGIA DE Información y Comunicaciones su difusión respectiva en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA

Alcaldesa

2246227-1