Aprueban “Alcances de las intervenciones (IOARR y Actividades) a ejecutarse bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015 - Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 561-2023-VIVIENDA
Lima, 19 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 0602-2023-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Memorándum Múltiple Nº 119-2023/VIVIENDA-OGPP, la Nota Nº 465-2023/VIVIENDA-OGPP y los Oficios Nº 226 y Nº 598-2023-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), la Nota Nº 301-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico Nº 791-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones (OI), el Memorándum Nº 770-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), el Memorando Nº 1214-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), el Memorándum Nº 552-2023-VIVIENDA-VMVU/PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), el Memorándum Nº 772-2023-VIVIENDA-VMVU-PNVR del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), el Informe Nº 1093-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por el terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, los sectores se encuentran facultados para aprobar mediante Resolución Ministerial los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias, precisando que, para el caso de las IOARR, dichos alcances deben contar con la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
Que, a través del Memorándum Nº 770-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, del Memorando Nº 1214-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, del Memorándum Nº 552-2023-VIVIENDA-VMVU/PMIB y del Memorándum Nº 772-2023-VIVIENDA-VMVU-PNVR, el PNSR, el PNSU, el PMIB, y el PNVR, respectivamente, emiten opinión sobre la propuesta de intervenciones a ser ejecutadas a través de la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley Nº 31015 elaborada por la OI y remitida por la OGPP a través del Memorándum Múltiple Nº 119-2023/VIVIENDA-OGPP;
Que, mediante los Oficios Nº 226-2023-VIVIENDA-OGPP y Nº 598-2023 VIVIENDA-OGPP, la OGPP remitió a la DGPMI del MEF, la propuesta de alcances de las IOARR a ejecutarse bajo la modalidad de núcleo ejecutor, para solicitar la opinión previa favorable, según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31015;
Que, a través del Oficio Nº 0602-2023-EF/63.03 la DGPMI del MEF emite no objeción a la propuesta técnica de los alcances de las IOARR en cuanto a los tipos y activos que se aplican para los servicios bajo la responsabilidad funcional del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 791-2023/VIVIENDA-OGPP-OI la OI de la OGPP, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustenta la propuesta denominada “Alcances de las intervenciones (IOARR y Actividades) a ejecutarse bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley Nº 31015 - Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que consolida los alcances de las intervenciones a ejecutarse bajo la modalidad de núcleo ejecutor, en atención a los aportes de los programas del Sector; documento metodológico aprobado por la DGPMI del MEF en el extremo referido a las IOARR y que cuenta con la opinión del PNSR y del PNVR en el extremo referido a las Actividades a ejecutarse bajo la modalidad de núcleos ejecutores;
Que, con el Informe Nº 1093-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la OI de la OGPP;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31015, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Alcances de las intervenciones (IOARR y Actividades) a ejecutarse bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley Nº 31015 - Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2246181-1