Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Puente Piedra

ORDENANZA N° 441-MDPP

Puente Piedra, 19 de diciembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias (LOM), establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 8 del artículo 195 de la normativa citada en el párrafo precedente establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización precisa “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”. Asimismo, el numeral 3.5 del artículo 73 de la citada normativa, señala como una de las competencias de las municipalidades “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que “los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”;

Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Asimismo, artículo 46 del mencionado Reglamento señala que el Gobierno Local es el responsable de aprobar e implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;

Que, el numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las Municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”. En concordancia, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6: propone “Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”;

Que, el Anexo 3 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, establece los procedimientos para la regulación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y/o la Política Ambiental y Climática Local (PACL);

Que, con Oficio N° 084-2023-GGA/MDPP de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emitir opinión previa del “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra” e informa que el mencionado proyecto fue presentado y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal de Puente Piedra mediante Ordenanza N° 192-MDPP, por lo cual remite los actuados para los trámites respectivos;

Que, mediante Informe N° 00322-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA de fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable al “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra”;

Que, por medio del Informe N° 243-2023-GGA/MDPP de fecha 06 de diciembre de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra solicita a la Gerencia Municipal gestionar los trámites pertinentes para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra” y mediante Memorándum N° 3348-2023-OGPPI/MDPP de fecha 11 de diciembre de 2023, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones emite opinión técnica favorable al “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra” y solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emitir opinión legal al respecto;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 471-2023-OGAJ/MDPP de fecha 13 de diciembre de 2023, manifiesta que resulta legalmente viable su aprobación, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal para la evaluación y pronunciamiento de la Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra, que versa sobre lo previsto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental”, aprobada por Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, la cual establece los procedimientos para la para la regulación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y/o la Política Ambiental y Climática Local (PACL);

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, con el voto en UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y/o modificatorias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) el cumplimiento de la presente Ordenanza y su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio del Ambiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del Anexo de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

Alcalde

2246147-1