Aprueban la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y la retribución económica para el personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057-CAS, personal de confianza y directivos designados mediante resolución
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 215-2023-ALC/MDPP
Puente Piedra, 1 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTOS: El Informe Nº 864-2023-OGTH-OGAF/MDPP, emitido por la Oficina de Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 3229-2023-OGPPI/MDPP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; y el Informe N° 457-2023-OGAJ/MDPP, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, se señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (En adelante, “TUO de la LPAG”), los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; asimismo, el numeral 72.2 del artículo 72º del TUO de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, siendo estas últimas las responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema;
Que, el artículo 3º del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda;
Que, la entidad cuenta con el Manual de Clasificador de Cargos aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 32-2023-ALC/MDPP y modificado por la Resolución de Alcaldía N° 176-2023-ALC/MDPP. Del mismo modo, la Oficina de Gestión del Talento Humano es la unidad responsable de coordinar, controlar y ejecutar las acciones propias del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, orientando la realización individual del personal hacia el logro de los objetivos institucionales de la municipalidad (artículo 29º del ROF), razón por la cual se entiende que al ser el área técnica especialista en la materia, la propuesta efectuada para la modificación del Clasificador de cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ha sido elaborada en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable;
Que, de acuerdo a lo precisado por la Oficina de Gestión del Talento Humano, y en virtud a la Modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de esta Entidad, aprobado por la Ordenanza 440-MDPP publicado en el Diario Oficial el Peruano el día 30 de noviembre de 2023; se necesita incluir como parte del Clasificador de Cargos, el cargo de “Jefe de Agencia”, asimismo, establece la necesidad de actualizar los requisitos referentes a la formación, conocimiento y experiencia general y específica del cargo del Auxiliar Coactivo en concordancia al TUO de la ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Por lo que, existe la necesidad de modificar el Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 32-2023-ALC/MDPP y modificado por la Resolución de Alcaldía N° 176-2023-ALC/MDPP para incorporar lo mencionado, lo cual generará que las Agencias brinden una atención de calidad, acercando al ciudadano los servicios brindados por la entidad y así generar el desarrollo paulatino del distrito;
Que, el numeral 3.6 del Informe N° 864-2023-OGTH-OGAF/MDPP de fecha 01 de diciembre de 2023, refiere las funciones para el cargo de Auxiliar Coactivo, invocándose el artículo 6 del TUO de la ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Por lo que, esta modificatoria se encuentra respetando los requisitos señalados por una norma especial, en aras del Principio de Especialidad. Asimismo, esta Institución Edil no puede encontrarse alejada del Principio de legalidad donde la Ley rige los requisitos del cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, en virtud a la modificatoria del Reglamento de Organización de Funciones mediante al Ordenanza 440-MDPP y la modificatoria del Manual de Clasificador de Cargos de esta Institución Edil, la Oficina de Gestión del Talento Humano propone la modificación de la retribución del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, elaborado en base al perfil de cada puesto, funciones y responsabilidades asignadas, establecidas en el Manual Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece una regulación especial para los funcionarios y directivos que sean designados por resolución: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales e suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”;
Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el numeral 11.2 del artículo 11 prescribe “se establece que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057”;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingresos del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, señala que el personal del empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, pueden ser contratado mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, estando excluido de la realización del concurso público referido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057. La misma que debe ser entendida en el sentido que se refiere únicamente al personal de libre designación y remoción, por lo que en el caso de los funcionarios públicos de elección popular y de designación y remoción regulados, no se aplica la citada disposición los funcionarios públicos sobre los cuales recae lo establecido la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 son solamente los de libre nombramiento y remoción al cumplir éstos con la exclusión de realización de concurso público;
Que, la Oficina de Gestión del Talento Humano, señala como propuesta la modificación de la retribución económica para el personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, asimismo, menciona que, el artículo 1° del Decreto Supremo N°106-2022-PCM; de la misma manera, informa que se encuentran programados los gastos para el ejercicio 2023 en la planilla de remuneraciones de Funcionarios Públicos de libre designación y remoción bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057-CAS;
Que, mediante Memorándum N° 3229-2023-OGPPI/MDPP de fecha 01 de diciembre de 2023, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones ha precisado que, en materia de presupuesto es de señalar que, la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2023, en su artículo 9, numeral 9.4 establece que: “A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.3.2 8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, no puede habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de la indicada Partida de Gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego”. En ese contexto, considerando que la implementación de la presente propuesta, requerirá modificaciones entre metas presupuestales, dentro de la misma partida y unidad ejecutora, por lo que, concluye que la propuesta resulta viable por cuanto se ajusta a la normativa en el ámbito presupuestal;
Que, mediante Informe Nº 457-2023-OGAJ/MDPP de fecha 01 de diciembre del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y a la propuesta de la modificación de la retribución económica para el personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20, artículo 39 y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que contiene las denominaciones de los cargos de los órganos y unidades orgánicas, que sirve de sustento para la elaboración del Cuadro para Asignación del Personal Provisional, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 032-2023-ALC/MDPP y modificado por la Resolución de Alcaldía Nº 176-2023-ALC/MDPP, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de la retribución económica para el personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057-CAS, personal de confianza y directivos designados mediante resolución, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Gestión del Talento Humano y a todas las Unidades de Organización competentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del integro de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
2246130-1