Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2023-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 13282, en el numeral 1 del artículo 23, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo de 1930, Convenio sobre el trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el artículo 2 del Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo de 1957, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifica el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de libertad para el autor de dicho delito;

Que, asimismo con la Ley Nº 30924, Ley que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso, se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para el delito de trabajo forzoso;

Que, posteriormente la Ley Nº 31146, Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, se reordena la numeración y ubicación de los tipos penales de explotación, sin alterar la tipificación de los mismos, entre los cuales se encuentra el delito de trabajo forzoso tipificado en el artículo 129-O del Código Penal;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-TR, aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el cual regula el abordaje del trabajo forzoso mediante el cumplimiento de cinco fases de intervención interinstitucional por parte de las entidades públicas involucradas en la lucha contra el trabajo forzoso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2019-TR, se aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022, el cual contempla, dentro de la Estrategia E. 1.8, la línea de acción 1.8.1: “Adecuar el Protocolo Intersectorial contra el trabajo forzoso en función del marco normativo vigente”, habida cuenta de los cambios normativos y de política pública en la materia;

Que, en la Sesión Ordinaria Nº 130 de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, creado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, los miembros de la citada Comisión aprobaron la propuesta del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2023-TR, se dispuso la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y su exposición de motivos, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo;

Que, mediante el Memorando Nº 0313-2023-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjunta el Informe Nº 0096-2023-MTPE/2/15.1, a través del cual, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, debido a los cambios normativos y políticas públicas en trabajo forzoso, como la dación del Decreto Legislativo Nº 1323 que tipifica el trabajo forzoso como delito en el Código Penal y el Decreto Supremo Nº 015-2019-TR que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022, los cuales establecen nuevas formas de abordaje frente al trabajo forzoso, a efectos de fortalecer las acciones de articulación multisectorial contra esta problemática, y derogar el Protocolo aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-TR;

Que, mediante el Memorando Nº 0880-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Informe Nº 0387-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la emisión del Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la norma que aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, siendo la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, el órgano encargado de monitorear el adecuado cumplimiento de este Protocolo;

Que, por otro lado, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante en tanto la materia que comprende consiste en un protocolo de actuación para el ejercicio adecuado de las funciones de las entidades públicas en materia de trabajo forzoso;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo

Aprobar el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución

Cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución.

Artículo 3.- Supervisión y monitoreo

La supervisión y el monitoreo del “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso” corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que recae en la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministerio de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Financiamiento

Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso” a cargo de las entidades públicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y en las sedes digitales de las entidades públicas de los Ministros que refrendan el presente Decreto Supremo (Presidencia del Consejo de Ministros, www.gob.pe/pcm; Ministerio de Relaciones Exteriores, www.gob.pe/rre; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, www.gob.pe/minjus; Ministerio de Educación, www.gob.pe/minedu; Ministerio de Salud, www.gob.pe/minsa; Ministerio de Energía y Minas, www.gob.pe/minem; Ministerio del Interior, www.gob.pe/mininter; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, www.gob.pe/mimp; Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.gob.pe/mtc; Ministerio de la Producción, www.gob.pe/produce; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, www.gob.pe/mincetur; Ministerio del Ambiente, www.gob.pe/minam; Ministerio de Cultura, www.gob.pe/cultura y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 011-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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