Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO
N° 289-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312 202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, asimismo, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31912, establece que los recursos que financian los gastos asociados a la reactivación económica y la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 2.1, se transfieren por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la reserva de contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 870-2023-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para financiar los gastos asociados a la reactivación económica a través de la ejecución del proyecto de inversión denominado “Reacondicionamiento y ampliación de la capacidad de albergue del Establecimiento Penitenciario de lquitos”, con Código Único de Inversión (CUI) N° 2092121, en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31912; adjuntando para dicho efecto, el lnforme N° D000061-2023-INPE-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, así como el Informe N° 243-2023-JUS/OGPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los Oficios Nº 747-2023-JUS/OGPM y Nº D000241-2023-INPE-OPP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINJUSDH y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE remiten información complementaria, respectivamente;
Que, mediante el Memorando N° 0716-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0436-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, con base en la información registrada en el Banco de Inversiones, el proyecto de inversión materia de la solicitud efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no presenta comentarios, se encuentra viable, activo, en la fase de ejecución, cuenta con expediente técnico y con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de lnversiones de la citada entidad en el marco de lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 920 317,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 920 317,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar los gastos asociados a la reactivación económica a través de la ejecución del proyecto de inversión denominado “Reacondicionamiento y ampliación de la capacidad de albergue del Establecimiento Penitenciario de lquitos”, con CUI N° 2092121, en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 920 317,00
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TOTAL EGRESOS 4 920 317,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
UNIDAD EJECUTORA 008 : Oficina de Infraestructura Penitenciaria
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0123 : Mejora de las competencias de la población penitenciaria para su reinserción social positiva
PROYECTO 2092121 : Reacondicionamiento y ampliación de la capacidad de albergue del establecimiento penitenciario de lquitos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 4 920 317,00
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TOTAL EGRESOS 4 920 317,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2246099-8