DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1598
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en el literal f) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 31880 se dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para regular en materia de seguridad ciudadana, a fin de Fortalecer la Red de Protección al Turista a nivel nacional mediante la modificación de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, estableciendo disposiciones para la conformación de las Redes Regionales de Protección al Turista, optimizando de esa manera las intervenciones de la Red de Protección al Turista, y mejorando el acceso a la información, comunicación y planificación articulada con las entidades vinculadas;
Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que dicho ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, señalando que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29408, la citada Ley tiene por objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;
Que, a través del artículo 35 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se crea la Red de Protección al Turista encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes; establece sus funciones y las entidades que la conforman;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, así como también define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, de igual forma, el artículo 2 de la referida Ley señala que Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, por otro lado, de acuerdo al subnumeral 18 del artículo del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, al tratarse de una propuesta que se encuentra fuera del ámbito de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la precitada norma;
De conformidad con lo establecido en el literal f) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
LA LEY Nº 29408, LEY GENERAL DE TURISMO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas en materia de seguridad ciudadana para el Fortalecimiento de la Red de Protección al Turista, así como promover la conformación de las Redes Regionales de Protección al Turista, mediante la modificación del artículo 35 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; optimizando de esa manera las intervenciones de la Red de Protección al Turista, y mejorando el acceso a la información, comunicación y planificación articulada con las entidades vinculadas.
Artículo 2. - Modificación del artículo 35 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo
Modificar el artículo 35 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en los términos siguientes:
“Artículo 35.- Red de Protección al Turista
35.1. Créase la Red de Protección al Turista, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargada de proponer y coordinar medidas, a nivel nacional, para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, cuyas funciones deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda.
Son funciones de la citada Red las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar el plan de protección al turista con alcance nacional.
b) Ejecutar acciones coordinadas que coadyuven a garantizar la seguridad turística integral a nivel nacional.
c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes
d) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislación vigente.
e) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación vigente.
f) Proponer normas, de alcance nacional, orientadas a la protección y defensa del turista.
g) Realizar acciones conjuntas con el sector privado, para la protección y defensa del turista.
h) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, el intercambio de información oportuna en relación a los hechos que afecten a los turistas y sus bienes, así como las acciones que se tengan previstas o se vengan realizando para su atención.
i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las Redes Regionales, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística.
La Red de Protección al Turista, está integrada por:
a. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá.
b. Un (1) representante del Ministerio del Interior.
c. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e. Un (1) representante de la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú.
f. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).
g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
h. Un (1) representante del Ministerio Público.
i. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
j. Tres (3) representantes del sector privado.
k. Un (1) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
l. Un (01) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú.
m. Un (01) representante del Ministerio de Cultura.
Cada integrante de la Red cuenta con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente norma. La participación de cada representante es Ad Honorem.
La Red de Protección al Turista puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente.
La Red de Protección al Turista cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, o la que haga sus veces.
El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente, en el mes de enero de cada año, ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República respecto a la ejecución de las actividades realizadas por la Red de Protección al Turista en el marco de su Plan de Protección al Turista del año fiscal anterior.
Las actividades de la Red de Protección al Turista se ejecutan a nivel nacional de acuerdo con el Plan de Protección al turista y las disposiciones del Sector Turismo.
35.2. Redes Regionales de Protección al Turista
Cada gobierno regional, en base a sus necesidades, puede conformar, en su respectivo ámbito una Red Regional de Protección al Turista.
Para la identificación de sus integrantes, puede tener en consideración la conformación de la Red de Protección al Turista.
Las Redes Regionales de Protección al Turista ejercen funciones de manera articulada con la Red de Protección al Turista, así como con las diversas instituciones públicas y privadas en el ámbito del Gobierno Regional correspondiente, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística y para gestionar óptimamente la protección y seguridad del turista, cuyas funciones deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda.”
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
2246099-2