Decreto Supremo que aprueba una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) y una Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

Nº 287-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 33.2 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público establece que los convenios de líneas de crédito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional son aprobados mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 33.3 del citado Decreto Legislativo dispone que las asignaciones de las citadas líneas de crédito constituyen Operaciones de Endeudamiento y su aprobación se sujeta a los requisitos y condiciones que se contemplan en el Decreto Legislativo Nº 1437 y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;

Que, la Republica del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acuerdan el establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), hasta por la suma de US$ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar proyectos de inversión destinados a mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria en el ámbito de la ciudad de Juliaca – Región Puno, a través de la mejora en el acceso, la calidad y la gestión de los servicios básicos;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 508 400 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 460 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de US$ 4 508 400 000,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 460 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca – Puno” con Código Único de Inversiones Nº 2331661, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, en efecto, la operación de endeudamiento externo concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en SOFR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Informe Nº 563-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, ha emitido opinión favorable sobre el financiamiento de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)

Aprobar la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que tiene como finalidad financiar proyectos de inversión destinados a mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria en el ámbito de la ciudad de Juliaca – Región Puno, a través de la mejora en el acceso, la calidad y la gestión de los servicios básicos.

Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

2.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Juliaca – Puno” con Código Único de Inversiones Nº 2331661, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.2 El plazo de cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es de quince (15) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, empezando el primer pago el día 15 de noviembre de 2030 y el último pago el día 15 de noviembre de 2038. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

2.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

2.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya durante el plazo original de los desembolsos, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado, más del 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

2.5 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo en cualquier momento, a partir de la entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del plazo original de desembolsos. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a solicitar la activación de la Opción de Pago de Principal que permite extender el plazo de pago de la deuda, luego de la ocurrencia de un desastre natural elegible.

Artículo 3.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes

3.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente decreto supremo.

3.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 4.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión pública “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca – Puno” con Código Único de Inversiones Nº 2331661, es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU.

Artículo 5.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Acuerdo correspondiente a la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), así como el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo. Asimismo, autorizar al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones.

Artículo 6.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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