FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 225-2023-OS/CD
A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se publica la Fe de Erratas de la Resolución Nº 225-2023-OS/CD publicada en la edición del día 7 de diciembre de 2023, por presentarse errores involuntarios de redacción en la citada resolución, la cual, debe ser remplazada de acuerdo a los siguientes textos:
- Página 51 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 12 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:
DICE:
Artículo 12.- Cantidad máxima de combustible en caso de incumplimiento
La unidad vehicular que utiliza combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo puede ingresar hasta una cantidad máxima de tres (3) galones, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM o la norma que la modifique o sustituya.
DEBE DECIR:
Artículo 12.- Cantidad máxima de combustible en caso de incumplimiento
La unidad vehicular que utiliza combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo puede ingresar con la cantidad máxima señalada en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM o la norma que la modifique o sustituya.
- Página 52 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 34 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:
DICE:
Artículo 34.- Comunicación a SUNAT
DEBE DECIR:
Artículo 26.- Comunicación a SUNAT
- Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 35 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:
DICE:
Artículo 35.- Comunicación a Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
DEBE DECIR:
Artículo 27.- Comunicación a Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
- Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 36 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:
DICE:
Artículo 36.- Publicación de resultados
36.1 (…)
36.2 (…)
DEBE DECIR:
Artículo 28.- Publicación de resultados
28.1 (…)
28.2 (…)
- Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 37 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:
DICE:
Artículo 37.- Ejecución de multas impagas
37.1 (…)
37.2 (…)
DEBE DECIR:
Artículo 29.- Ejecución de multas impagas
29.1 (…)
29.2 (…)
2246090-1