FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 225-2023-OS/CD

A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se publica la Fe de Erratas de la Resolución Nº 225-2023-OS/CD publicada en la edición del día 7 de diciembre de 2023, por presentarse errores involuntarios de redacción en la citada resolución, la cual, debe ser remplazada de acuerdo a los siguientes textos:

- Página 51 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 12 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:

DICE:

Artículo 12.- Cantidad máxima de combustible en caso de incumplimiento

La unidad vehicular que utiliza combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo puede ingresar hasta una cantidad máxima de tres (3) galones, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM o la norma que la modifique o sustituya.

DEBE DECIR:

Artículo 12.- Cantidad máxima de combustible en caso de incumplimiento

La unidad vehicular que utiliza combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo puede ingresar con la cantidad máxima señalada en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM o la norma que la modifique o sustituya.

- Página 52 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 34 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:

DICE:

Artículo 34.- Comunicación a SUNAT

DEBE DECIR:

Artículo 26.- Comunicación a SUNAT

- Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 35 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:

DICE:

Artículo 35.- Comunicación a Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

DEBE DECIR:

Artículo 27.- Comunicación a Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

- Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 36 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:

DICE:

Artículo 36.- Publicación de resultados

36.1 (…)

36.2 (…)

DEBE DECIR:

Artículo 28.- Publicación de resultados

28.1 (…)

28.2 (…)

- Página 53 de la Separata de Normas Legales del 07 de diciembre de 2023: En el texto del Artículo 37 de la Resolución N° 225-2023-OS/CD:

DICE:

Artículo 37.- Ejecución de multas impagas

37.1 (…)

37.2 (…)

DEBE DECIR:

Artículo 29.- Ejecución de multas impagas

29.1 (…)

29.2 (…)

2246090-1