Designan fiscal en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3556-2023-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3548-2023-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2023, se dispuso dar por concluido el nombramiento del abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, y como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito; asimismo, se le designó conforme a su cargo de carrera de Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán.

Con escritos de fecha 06 de julio de 2022, la magistrada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, en ese entonces Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, precisa que ha contraído matrimonio civil con el magistrado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, por lo cual solicita se le designe en el Distrito Fiscal de Lima Este, debido a que en ese entonces el referido magistrado ostentaba el cargo señalado en el párrafo precedente.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1371-2022-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2022, se dispuso nombrar a la abogada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este.

Verificada la copia del Acta de Matrimonio que se adjunta a los documentos señalados en el segundo párrafo, se aprecia que los referidos magistrados han contraído matrimonio el 13 de mayo de 2021, en el Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima.

El artículo 41 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: (…). 2. En el mismo distrito fiscal, entre fiscales superiores y entre estos y los fiscales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fiscales provinciales y entre estos y los adjuntos.”

Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158 de la Constitución Política del Estado que dispone “(…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (…).”, establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho “(…) en el mismo distrito judicial entre jueces superiores y entre éstos y los jueces, secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; entre jueces y entre éstos y los secretarios de juzgado; y, los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí”.

De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (…) En el mismo Distrito Judicial (…) entre los Fiscales Superiores y los Fiscales Provinciales y Adjuntos en las respectivas categorías”.

Por otro lado, el artículo 1 del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución Nº 003-2011-MP-FN-JFS, establece que “un Fiscal Titular puede ser trasladado sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.”.

Considerado lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que los magistrados han contraído nupcias después de ingresar a la carrera fiscal, por lo cual se ha generado la citada incompatibilidad. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal específica para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio de iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o deficiencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema controversia legal1.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, por lo que estando que en el presente caso los magistrados Alfonso Federico Barrenechea Cabrera y Patricia Elizabeth Calle Guzmán, son cónyuges conforme se acredita con el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, y se ha producido la incompatibilidad establecida en las normas citadas; resulta necesario dar por concluido el nombramiento y designación de la citada magistrada y designarla en una plaza conforme a su cargo de carrera en el Distrito Fiscal de Lima Centro, toda vez que el referido magistrado ya se encuentra designado en el Distrito Fiscal de Lima Este.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1371-2022-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marlene Anyela Falcón Ore, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2552-2022-MP-FN y 1504-2023-MP-FN, de fechas 25 de noviembre de 2022 y 26 de junio de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

1 De la misma forma como fue establecido, en su oportunidad mediante Resolución Nº 261-2011-CNM, respecto del traslado por incompatibilidad por razón de parentesco entre los abogados José Antonio Vargas Oviedo y Florentino Jiménez Fernández, por el hoy desactivado Consejo Nacional de la Magistratura.

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