Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 294-2023-UNDC/CO
Cañete, 24 de noviembre de 2023
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 24 de noviembre de 2023; OFICIO Nº 1304-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 24 de noviembre de 2023 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, INFORME LEGAL N° 601-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 24 de noviembre de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; OFICIO N° 929-2023-SERVIR-PE de fecha 23 de noviembre de 2023 presentado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; OFICIO Nº 646-2023-UNDC/CO/RHPH/P de fecha 26 de julio emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, el numeral 59.2 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como atribución del Consejo Universitario, la de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, ello en concordancia con el artículo 26° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las Oficinas de Recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;
Que, el artículo 3º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Planificación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite definir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional);
Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva define el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se remplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, el numeral 6.2.3 de la mencionada Directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora el Informe Técnico a través del cual se identifica el (los) supuesto (s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional; por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión técnica sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad; mientras que el (la) titular de la entidad remite el expediente de la propuesta de CAP Provisional, mediante oficio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR para revisión y opinión de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad corresponde a la máxima autoridad administrativa;
Que, asimismo, en congruencia con lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), de la Universidad Nacional de Cañete, debe ser aprobado por Resolución de Comisión Organizadora, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, en adición a ello, el numeral 6.3.1.9. de la citada Directiva señala que: “La entidad publica en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, de corresponder”;
Que, en ese sentido el (e) Jefe de la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe Nº 652-2023-UNDC/CO/P/DGA/RRHH de fecha 25 de julio de 2023, en su calidad de órgano técnico, presenta, para aprobación la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Cañete, señalando que ha sido elaborado en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 006- 2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; y, sobre la base de la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete; en concordancia a los cargos estructurales aprobados en el Manual de Clasificador de Cargos de la entidad; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 470-2023/OPP/UNDC;
Que, mediante el Oficio Nº 000929-2023-SERVIR-PE de fecha 23 de noviembre, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, remite el Informe Técnico Nº 000188-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el cual constituye el informe previo de opinión favorable de SERVIR, señalando que se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por la Universidad Nacional de Cañete; por lo que, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación;
Que, con Informe Legal Nº 601-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 24 de noviembre 2023, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable aprobar, por medio de Resolución de Comisión Organizadora, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de Cañete, por contar con la evaluación favorable de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
Que, mediante Memorándum Nº 1304-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 24 de noviembre de 2023, el Presidente de la Comisión Organizadora considera que la aprobación del el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de Cañete, debe ser visto en Sesión de Comisión Organizadora, razón por la cual la Secretaría General incluye en agenda de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 24 de noviembre de 2023;
Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria Nº 047-2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, acordó aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de Cañete, siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado;
Estando a lo expuesto y a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las 244-2021-MINEDU y su modificatoria y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° en el Estatuto de la UNDC y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de Cañete, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Comisión Organizadora.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Comisión Organizadora Nº 203-2019-UNDC y Nº 026-2020-UNDC, donde se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional de Cañete, así como su reordenamiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Cañete, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución de Comisión Organizadora en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
2246052-1