Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”, presentado por la empresa Inmobiliaria Yaurilla S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 560-2023-VIVIENDA

Lima, 19 de diciembre de 2023

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 65-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y 028-2023-VIVIENDA/SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, el Memorándum Nº 978-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la Nota Nº 401-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 778-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, el Memorando Nº 2291-2023-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 361-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº1072-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, en adelante SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;

Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión Nº 947 y actualizado en la Sesión Nº 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación;

Que, mediante los Oficios Nºs. 65-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y 028-2023-VIVIENDA/SENCICO-09.00, el SENCICO propone al MVCS aprobar del Sistema Constructivo no Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”, presentado por la empresa Inmobiliaria Yaurilla S.A.C., para lo cual se adjunta las actas de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, en las que se considera apto y aplicable para edificaciones de hasta dos pisos, en todo el territorio nacional;

Que, con Memorándum Nº 978-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo considera viable la aprobación por Resolución Ministerial del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”:

Que, a través de la Nota Nº 401-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPRCS) remite el Informe Nº 778-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de su Dirección de Construcción, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”, presentado por la empresa Inmobiliaria Yaurilla S.A.C., con una vigencia de diez (10) años, cuya utilización se realiza conforme a lo señalado en el Formato Resumen de Características Técnicas, la Memoria Descriptiva General y las Especificaciones Técnicas Constructivas del referido Sistema, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, con Memorando Nº 2291-2023-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 361-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”;

Que, mediante el Informe Nº 1072-2023-VIVIENDA/OGAJ, la oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”, propuesto por el SENCICO;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI; el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO; y, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en Sesión Nº 947 del 14 de noviembre de 2007 y actualizado en Sesión Nº 1266 del 30 de junio de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional

Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”, presentado por la empresa Inmobiliaria Yaurilla S.A.C., con una vigencia de diez (10) años, conforme a lo señalado en el Anexo I: Formato Resumen de Características Técnicas del Sistema Constructivo No Convencional (SCNC) Llaxta, Anexo II: Memoria Descriptiva General del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta” y Anexo III: Especificaciones Técnicas Constructivas del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Utilización del Sistema Constructivo No Convencional

Disponer que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta” se realiza de acuerdo a lo especificado en los anexos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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