Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI, Ordenanza que establece beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 017-2023-ALC/MSI
San Isidro, 18 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe N° 052-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas mediante el cual propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI, Ordenanza que establece beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los Subsectores 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, a su vez, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el mismo sentido, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, entre otros casos, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que sobre los predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente;
Que, en este contexto, por Ordenanza N° 587-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2023, se expide la Ordenanza que establece beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro, mediante la condonación de deudas tributarias relacionadas a los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses moratorios, y costas y gastos de cobranza coactiva; vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2023; con la finalidad de otorgar una solución inmediata a los vecinos del distrito residentes en los citados subsectores vecinales, quienes enfrentan la problemática de encontrarse en una zona de controversia territorial, siendo necesario otorgar beneficios tributarios a los que se encuentran en situación de omisos promoviéndose el saneamiento de sus obligaciones tributarias a partir del presente ejercicio 2023, siempre y cuando presenten la partida registral expedido por los Registro Públicos (SUNARP) en donde se acredite pertenecer al distrito de San Isidro;
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 587-MSI se faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de su vigencia;
Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas señala que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 587-MSI los vecinos residentes en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 interesados en pertenecer a la jurisdicción de San Isidro vienen gestionando la inscripción en la SUNARP de su respectivo certificado de jurisdicción y Partida Registral correspondiente, quienes luego se registrarán como contribuyentes de la Municipalidad de San Isidro con la declaración tributaria con la cual podrán acceder a los descuentos en los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses moratorios, entre otros beneficios; por ello, dicha Gerencia, conocedores que existirán obligaciones tributarias que se generarán durante el siguiente ejercicio fiscal, estiman necesario que el alcance de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 587-MSI sean prorrogados hasta el último día hábil del mes de junio de 2024;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios contenidos en la Ordenanza N° 587-MSI, establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 733-2023-0400-GAJ/MSI;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 587-MSI;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de junio de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI, Ordenanza que establece beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Nancy R. Vizurraga Torrejón
Alcaldesa
2245970-1