Ordenanza que otorga beneficios para el trámite de certificado de jurisdicción en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 328-2023-MDP
Pachacámac, 15 de diciembre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC:
VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº 457-2023-MDP/GDU-SGPUC emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, refrendado por el informe Nº 205-2023-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 418-2023-OGAJ-MDP emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 287-2023-OGPPM-MDP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los memorandos Nº 1779, 1783, 1791 y 1796-2023-GM-MDP cursados por la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40 de la misma, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;
Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; en concordancia con la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y artículo 52 del mismo, que dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley;
Que, el literal b) del artículo 90 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, precisa que la inscripción de la jurisdicción distrital de un predio se efectuara a mérito del certificado de jurisdicción que expida la municipalidad competente; pues el acápite 3.3 del numeral 3 del artículo 79 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le atribuye competencia especifica exclusiva de mantener el catastro distrital, en tal sentido, el texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobado por ordenanza Nº 209-2018-MDP/C fija el derecho de tramitación del procedimiento de emisión de certificado de jurisdicción en S/27.00 (veintisiete con 00/100 soles), no obstante, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone otorga beneficios para el trámite del certificado de jurisdicción para los vecinos de las zonas limítrofes con los distritos de Villa María del Triunfo, La Molina, Cieneguilla, y Lurín, que se encuentren en trámite de formalización ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), traducidos en la exoneración del pago del derecho de tramitación del procedimiento de emisión de certificado de jurisdicción, con la finalidad de atraer a dicha población beneficiaria y corresponder a su voluntad de pertenencia y permanencia en el distrito, consolidando el catastro urbano de la jurisdicción;
Que, por su parte, mediante informes de vistos, tanto la Oficina General de Asesoría Jurídica cuanto la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emiten opinión favorable respecto de la exoneración descrita, correspondiente al certificado de jurisdicción, Nº de orden 5, otorgado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la comuna;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA
EL TRÁMITE DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC
Artículo 1.- Objeto.
Promover la consolidación y uniformización del catastro urbano en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, regularizando los predios que se encuentran en las zonas limítrofes, a través de la exoneración del derecho de tramitación del certificado de jurisdicción para determinados sectores que requieren de la formalización de sus propiedades en la jurisdicción.
Artículo 2.- Base Legal
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, texto único ordenado de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, texto único ordenado del código tributario.
• Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, texto único ordenado de la ley de tributación municipal.
• Ordenanza Nº 209-2018-MDP/C, que aprueba el texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
3.1 La presente de ordenanza será de aplicación exclusiva para los predios ubicados en las siguientes zonas:
• Zona 1: toda la sección que se encuentre en el límite con el distrito de Lurín.
• Zona 2: toda la sección que se encuentre en el límite con el distrito de Santo Domingo de los Olleros
• Zona 4: toda la sección que se encuentre en el límite con el distrito de Villa María del Triunfo
• Zona 5: toda la sección de Quebrada de Manchay que se encuentre en el límite con los distritos de La Molina y Cieneguilla
3.2 Previa a la emisión del certificado de jurisdicción, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de ser necesario, realizara una inspección en el lugar de ubicación del predio materia de solicitud.
3.3 Solo los predios que se encuentren en las zonas señaladas en el presente artículo, podrán acogerse al beneficio de exoneración del derecho de tramitación do en el Numeral 4.3 del Artículo 4º de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Sobre el procedimiento de certificado de jurisdicción
4.1 El procedimiento será tramitado ante la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Los requisitos se encuentran regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pachacamac, aprobado por la ordenanza Nº 209-2018-MDP/C, que queda modificado como sigue:
SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO, CATASTRO, OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS |
||||
Nro. de orden |
Denominación del procedimiento |
Requisitos |
Derecho de tramitación |
|
5 |
Certificado de jurisdicción |
1 |
Solicitud simple o formato de solicitud (de distribución y reproducción gratuita) entregado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas que indique los datos del predio, respecto al cual se solicita el certificado. |
Gratuito (Para los predios comprendidos en el Articulo 3º de la presente ordenanza) |
4.2 Es responsabilidad exclusiva del administrado la información brindada para la tramitación del procedimiento del certificado de jurisdicción. El formato entregado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, tendrá carácter de declaración jurada.
4.3 Los certificados de jurisdicción que se emita bajo el amparo de la presente ordenanza deberán consignar de forma expresa tanto en la resolución administrativa, así como en el mismo certificado, el siguiente texto:
“La emisión del certificado de jurisdicción no acredita derecho de propiedad o posesión sobre el predio materia de trámite”
Artículo 5.- Vigencia
La norma tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y reglamentación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario.
Segunda.- PUBLICAR la presente norma en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.muniPachacámac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Enrique V. Cabrera Sulca
Alcalde
2245880-1