Autorizan al Gobernador Regional de Piura el trámite para la solicitud de la afectación en uso ante el Instituto Peruano del Deporte - IPD, a favor del Gobierno Regional Piura, de la infraestructura ubicada en la Av. Luis Montero s/n, urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 2088-2023/GRP-CR
Piura, 14 de diciembre de 2023
VISTO:
El Memorado Múltiple N° 144-2023/GRP-200010 de fecha 05 de diciembre de 2023, proveído de fecha 11 de diciembre de 2023, el Memorando N° 630-2023/GRP-200010 de fecha 11 de diciembre de 2023 y el Informe N° 3054-2023/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023; En Sesión Ordinaria N° 12 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 14 de diciembre del 2023; y, Dictamen N° 02 -2023/GRP-CR-CPIeI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 151° del Reglamento de la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, en adelante el Reglamento, desarrolla la figura de la afectación en uso definiéndola de la siguiente manera: Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servidor público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones específicas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso;
Que, el numeral 153.1 del artículo 153° del Reglamento antes citado prescribe que: El procedimiento para la afectación en uso es el previsto en el Subcapítulo I del presente Capítulo, referido las disposiciones generales de los actos de administración, aplicándose, además, las reglas particulares del presente Subcapítulo y aquellas establecidas en la Directiva que emite la SBN”. En ese sentido, el artículo 135° del Reglamento citado establece lo siguiente: 135.1 El procedimiento para otorgar actos de administración de forma directa sobre predios estatales, iniciado a solicitud de parte, tiene las etapas siguientes: 1. Evaluación formal de la solicitud; 2. Calificación sustantiva de la solicitud; 3.Inspección del predio; (...); 6. Informe técnico legal que sustenta la Resolución en los actos de administración; 7. Resolución en los actos de administración; (...); 10. Inscripción registral de los actos de administración; (…) 12. Registro en el SINABIP de los actos de administración”. (Se han omitido los numerales 4, 5, 8, 9 y 11 pues estos aplican únicamente a los actos de administración a título oneroso, y la afectación en uso es un acto de administración a título gratuito);
Que, el numeral 153.2 del artículo del Reglamento antes citado señala que: “153.2 La solicitud se presenta ante la entidad propietaria del predio o, en el caso de los predios del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda”. En este caso en particular, la solicitud deberá ser presentada ante el Instituto Peruano del Deporte - IPD como entidad propietaria del bien. Asimismo, el referido numeral 153.3 prescribe que la solicitud debe contener los requisitos establecidos en el artículo 100 del Reglamento. Además, el mismo artículo 153° refiere lo siguiente: 153.4 Adicionalmente, se debe adjuntar el expediente del proyecto o el plan conceptual, cuando se requiera para la ejecución de un proyecto, de acuerdo a las especificaciones que se detallan a continuación: 1. El expediente del proyecto debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, finalidad, objetivo y alcances del proyecto, indicación de beneficiarios, justificación de la dimensión del área solicitada, planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de financiamiento. 2. El plan conceptual debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de beneficiarios, cronograma preliminar, justificación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de financiamiento. 153.5. Cuando la solicitud se sustente en un expediente del proyecto, se otorga la afectación estableciendo la obligación de que la afectaría cumpla con la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma fijado, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento. 153.6 Cuando la solicitud se sustente en un plan conceptual, la resolución que aprueba la afectación en uso establece como obligación que en un máximo de dos (02) años, la afectaría presente el expediente del proyecto, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en caso de incumplimiento. De cumplirse dicha obligación dentro del plazo previsto, la entidad emite nueva resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto, conforme al cronograma fijado en éste. 153.7 La ejecución del proyecto puede ser realizada y/o financiada por un tercero”; requisitos que en el momento del trámite de afectación en uso serán adjuntados;
Que, en cuanto a los requisitos comunes para actos de administración de predios estatales, como en el vaso de la Afectación en Uso, el artículo 100° del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA señala en su Artículo 100.- Requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales 100.1 Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 7. Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad especial;
Que, la afectación en uso el Gobierno Regional Piura debe remitir la solicitud de afectación en uso al Instituto Peruano del Deporte - IPD, entidad propietaria del predio a solicitar, solicitud a la cual debe anexar los requisitos indicados en el artículo 100° y 153° del Reglamento; además de las observancias de la Directiva N° DIR-00005-2021/SBN del análisis del Informe N° 091-2023/GRP-410400 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Sub-Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial;
Que, las áreas, tanto como la Gerencia Regional de Infraestructura, el Director General de Construcción, el Jefe de la Oficina de Programación y Seguimiento de Contratos de Inversión, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Secretaría General se han pronunciado en relación al presente Subvención Económica, así como también la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Que, el Informe N° 3054-2023/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica amplía su informe en la cual señala (…) “En ese sentido, es preciso indicar que la recomendación referida a la emisión del Acuerdo de Consejo que apruebe el Convenio a suscribirse, tenía como finalidad cumplir con los requisitos exigidos por la Directiva N° 007-2023-IPD/OPP-UPLA denominada “Directiva para la Gestión de Convenios entre IPD y Otras Entidades la cual en el literal e) de su numeral 8 señala que: en caso de Gobiernos Regionales y Locales, estas entidades deben presentar el documento que acredite que la autoridad suscriptora del convenio y/o representante (gobernador o alcalde) cuente con la aprobación de su respectivo Concejo (A través de un acuerdo de concejo)”.
“Sin embargo, teniendo en cuenta que conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la aprobación de Convenios no es una atribución del Consejo Regional, y que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas, dicho requisito no será exigible por el IPD, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica amplía su Informe N° 2892-2023/GRP-46000 de fecha 22 de noviembre de 2023, en el Extremo que no será necesaria la emisión de un Acuerdo de Consejo que apruebe el Convenio propuesto, debiendo únicamente pronunciarse el Consejo Regional sobre la autorización para que el Gobierno Regional Piura solicite en afectación en uso al IPD la infraestructura deportiva denominada “Estadio Miguel Grau” contenida en el Convenio propuesto”;
Que, mediante Dictamen N° 02-2023/GRP-CR-CPIeI, de fecha 12 de diciembre de 2023, se emitió dictamen ampliatorio sobre el otorgamiento de afectación en uso de la infraestructura deportiva del Estadio Miguel Grau; el cual, recoge todo el contenido de los informes y opiniones de las áreas pertinentes y concluye: que resulta viable la autorización para que el Gobierno Regional solicite en afectación en uso al IPD la infraestructura deportiva denominada Estadio Miguel Grau.
Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria N° 12 de Consejo Regional de Piura, de fecha 14 de diciembre del 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Piura, el trámite para la solicitud de la afectación en uso ante el Instituto Peruano del Deporte - IPD a favor del Gobierno Regional Piura de la infraestructura ubicada en la Av. Luis Montero s/n, urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N° 00020907 del Registro de Predios de Zona Registral N° I - Sede Piura.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub-Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional realizar el seguimiento de las intervenciones que realice el Gobierno Regional Piura sobre la infraestructura afectada en uso al Consejo Regional Piura.
Artículo Cuarto.- REMITIR, copia del Acuerdo de Consejo que aprueba la autorización del pedido de afectación en uso del predio antes descrito al Instituto Peruano del Deporte - IPD y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
Consejo Regional
JULIO JORGE IVÁN ZAVALETA VARGAS
Secretario
2245869-1