Ordenanza que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030

consejo regional

ORDENANZA REGIONAL

N° 493-2023/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de noviembre del 2023; el Dictamen N° 004-2023/GRP-CRNyMA, de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el Consejero Regional Pedro Enrique Alama Farfán, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización-Ley N° 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2° inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 8.2, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene por objetivos prioritarios: 1) Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética; 2) Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas; 3) Reducir la contaminación del aire, agua y suelo, 4) Incrementar la disposición adecuada de los residuos; 5) Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático; 6) Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; 7) Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando las economía circular;

Que, el artículo 10°, numeral 2, literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la duodécima disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de la “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”, considerando la necesidad de contar con una política ambiental y climática regional que establezca las decisiones con respecto a la gestión de la calidad ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional de Piura, acorde con la realidad social, económica y ambiental vigente, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional;

Que, con Oficio N° 000521-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 11 de setiembre de 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable a la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Piura al 2030, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el Informe No 00203-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 08 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, quién señala que la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Piura al 2030, considera la estructura y contenido mínimo establecido en el Anexo I de la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), aprobada con Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM;

Que, el Informe Nº 52-2023/GRP-450000 de fecha 11 de setiembre de 2023, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita a la Gerencia General Regional la aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Piura al 2030, mediante Ordenanza Regional, previa opinión legal;

Que, asimismo la Política Ambiental y Climática Regional al 2030, ha sido socializada, consensuada y válida con los representantes de la Comisión Ambiental Regional-CAR Piura, en cumplimiento a lo que establece el artículo 23° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 08-2005-PCM, donde se señala que la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil;

Que, mediante Dictamen N° 004 -2023/GRP-CRNyMA de fecha 26 de octubre de 2023, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recomendó aprobar la Ordenanza que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030, a través de una ordenanza regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modificatorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL AL 2030

Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental y Climática Regional al 2030, que tiene por objeto la mejora continua de la calidad de vida de las personas mediante la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y sus componentes, y que forma parte integrantes de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaría del Consejo Regional las acciones para dicho fin.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ‘El Peruano’, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en cada una de las entidades del Gobierno Regional de Piura.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS

Secretario del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés

LUIS ERNESTO NEYRA LEON

Gobernador Regional

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