Ordenanza Regional que aprueba el “Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Piura” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Piura”
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 492-2023/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Asimismo, a través del artículo 29º-del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Piura-inciso 4º se constituye la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señalando que le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas de conservación natural, medio ambiente, y manejo sostenible;
Que, el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales-Ley Nº 26821, en el artículo 3º indica que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, los bosques, páramos, entre otros recursos naturales;
Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el artículo 28º establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”;
Que, el artículo 9° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales;
Que, según el literal a),c),l) de la Ley N° 26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles;
Que, los artículos 98° y 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales;
Que, el artículo 123° de la Ley 26811, establece que la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científica y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles;
Que, La Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su Artículo 8°.2, establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. En su Artículo 8°.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 26839-Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, rales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover Ia conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en beneficio de las poblaciones locales y del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, define como objetivo prioritario N° 2 Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, y fija lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fiscalización de las actividades que usan recursos de los ecosistemas, garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos;
Que, el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece en su artículo 3°, inciso a) que son objetivos de la zonificación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El artículo 9°, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas);
Que, la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, el Acta de reunión desarrollada el 04 de febrero de 2022, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales (DGOTGIRN) del Ministerio del Ambiente y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, aprueban el plan de trabajo para la elaboración de los mapas regionales de ecosistemas y áreas degradadas del departamento de Piura;
Que, el Acta de reunión desarrollada los días 07 y 08 de febrero de 2022, se registra las asistencias técnicas por parte del Ministerio del Ambiente a los especialistas del Gobierno Regional Piura, sobre la metodología para la elaboración de los mapas regionales de ecosistemas y áreas degradadas del departamento de Piura;
Que, el Acta de reunión desarrollada el día 13 de Setiembre de 2022, se acuerda Coordinar entre los equipos técnicos de la DGOTGIRN-MINAM y Gobierno Regional Piura para la validación en campo, y acciones que orienten la aprobación de los mapas regionales de ecosistemas y áreas degradadas del departamento de Piura. Además, gestionar por parte del Gore Piura, la Ordenanza Regional para la aprobación de dichos mapas;
Que, mediante Oficio N° 252-2022/GRP-450000, donde la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, solicita al MINAM la revisión y aprobación de las memorias descriptivas de los Mapas de áreas degradadas y de Ecosistemas del departamento de Piura;
Que, con Informe N° 205-2022/MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, de fecha 25 de octubre del 2022, la Dirección General de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, concluye que, de la revisión la Memoria Descriptiva del Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres y Memoria Descriptiva del Mapa de Ecosistemas del Departamento de Piura, que:
• Los documentos de las memorias han empleado los procedimientos metodológicos propuestos por el MINAM para su elaboración.
• La base de datos georreferencial del Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas, cumplen con los procedimientos técnicos y metodológicos propuestos por el MINAM. Las bases de datos se encuentran disponibles para su consulta en ambas instituciones.
• Conforme la revisión realizada, se verifica que se han incluido las recomendaciones de mejora propuestos, por lo tanto, se brinda la OPINION FAVORABLE a los documentos técnicos de la Memoria Descriptiva del Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres y Memoria Descriptiva del Mapa de Ecosistemas del Departamento de Piura. Asimismo; se RECOMIENDA remitir el presente informe como respuesta a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura, para los fines pertinentes, así mismo el Minan recomienda la formalización del Mapa Regional de Ecosistemas y Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres, a través de una ordenanza que asegure la aplicación de estas herramientas en los procesos técnicos de gestión territorial y de inversión pública, como la actualización de la zonificación ecológica y económica, el diseño e implementación de proyectos de inversión en ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible, reducción del riesgo de desastres, entre otros.
Con el Informe N° 14-2023/GRP-450400-PN de fecha 05 de mayo de 2023, la Dirección del Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos-NorBosque, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del Medio Ambiente emitió opinión favorable para que se apruebe mediante Ordenanza Regional el Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Piura.
Que, mediante Informe N° 1655-2023/GRP-460000 de fecha 18 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, en su considerando 2.21 señala, “se concluye que se cuenta con el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres, con su respectiva memoria descriptiva, elaborado de acuerdo a los lineamientos metodológicos propuestos por el Ministerio del Ambiente, conforme al Informe N° 0349-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integradable los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, respaldada con opinión técnica favorable del mapa y memoria descriptiva de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (si bien no obra dicho informe en el expediente, si se menciona con el Oficio N° 267-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 30 de noviembre de 2022); por tanto de aprobarse la presente propuesta de Ordenanza Regional se generará una herramienta orientada a una mejor intervención del territorio regional a fin de logar su conservación y recuperación de ecosistemas, por lo que, es una herramienta que constituye el sustento técnico para orientar las inversiones públicas al definir la brecha regional ambiental”.
Que, mediante Dictamen N° 003-2023/GRP-CRNyMA de fecha 15 de noviembre 2023, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recomendó aprobar la Ordenanza Regional que aprueba el Mapa Regional de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Piura, a través de una ordenanza regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria N° 29-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modificatorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”
Artículo Primero.- APROBAR el “Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Piura” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Piura”, así como sus memorias descriptivas y base de datos georeferencial.
Artículo Segundo.- RECONOCER, a los Ecosistemas terrestres del departamento de Piura y a las Áreas Degradadas en ecosistemas terrestres del departamento de Piura, como información para la mejor intervención en el territorio, y para promover la inversión pública y privada que viene desarrollando el Gobierno Regional Piura en los ecosistemas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas en coordinación con los órganos del Invierte.pe.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la información del Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Piura y “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Piura con sus respectivas memorias descriptivas y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión, a fin de efectivizar su implementación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Piura, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe). Adicionalmente publicar el mapa, la base de datos geográfica y expediente técnico en el Geo portal de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Gobierno Regional de Piura.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
JULIO JORGE IVÁN ZAVALETA VARGAS
Secretario del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.
En Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2245859-1