Ordenanza que modifica los literales A, B.1, B.2 y D del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza N° 566/CDLO que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 574/CDLO

Los Olivos, 30 de noviembre de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 481-2023-MDLO/GATR/SGR de la subgerencia de Recaudación, Informe N° 084-2023-MDLO/GATR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe N°364-2023-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, Proveído N° 2901-2023 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2023, se aprueba la Ordenanza N° 566/CDLO, la misma que aprueba Beneficios Tributarios en el Distrito de Los Olivos, la que en su artículo 3° literal a, señala que los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y mantengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial generadas hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2023; asimismo, el literal b, referido al impuesto predial, establece incentivos para Los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y mantengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial generadas hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2023;

Que, el literal b.1 del artículo 3° de la Ordenanza N° 566/CDLO, establece incentivos para predios de uso casa habitación con un área construida menos o igual a 300m2, señalando la condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, para los predios de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m2. Adicionalmente se le otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA CONSTRUIDA MENOR O IGUAL A 300M2

AÑO DE DEUDA

DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES

ARBITRIOS MUNICIPALES

HASTA EL AÑO 2015

95%

2016

85%

2017

85%

2018

65%

2019

35%

2020

25%

2021

20%

2022

15%

Que, el literal b.2 del mismo artículo 3° de la ordenanza acotada, establece incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menos o igual a 25 m2, señalando la condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MENOR O IGUAL A 25M2

AÑO DE DEUDA

DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES

ARBITRIOS MUNICIPALES

HASTA EL AÑO 2015

90%

2016

80%

2017

80%

2018

60%

2019

30%

2020

20%

2021

15%

Que, asimismo, el literal d) respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento, establece que los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2;

Que, el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza N° 566/CDLO, referido a los beneficios para las deudas en cobranza coactiva, establece la condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los beneficios otorgados en la presente ordenanza;

Que, conforme a lo señalado en los literales a, b.1, b.2 y d del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza N° 566/CDLO, estos beneficios estarían dirigidos a una pequeña parte de la población del distrito de Los Olivos, por lo que resulta necesario su modificación, con la finalidad de brindar beneficios tributarios a la mayor cantidad de contribuyentes y reducir los índices de morosidad del distrito. Asimismo, los cambios propuestos van a coadyuvar al cumplimiento del Compromiso 2-Mejora de los niveles de recaudación del impuesto predial, que forma parte del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2023;

Que, a través del Informe N° 084-2023-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia suscribe y ratifica todos los argumentos expuestos en el Informe N° 481-2023-MDLO/GATR/SGR de la subgerencia de Recaudación, por lo que se requiere su aprobación por el concejo municipal uy si publicacion en el diario oficial “El Peruano”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N°364-2023-MDLO/OGAJ, opina que resulta favorable aprobar las modificaciones respecto a los literales a, b.1, b.2 y d del del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza N° 566/CDLO que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos;

Que, estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA N° 574-CDLO

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS LITERALES A, B.1, B.2 Y D DEL DEL ARTÍCULO 3° Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA N° 566/CDLO QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION DE LOS LITERALES A, B.1, B.2 Y D DEL DEL ARTÍCULO 3° Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA N° 566/CDLO QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2245638-1