Crean la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 022
Lima, 18 de diciembre de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTO: El Informe N° D001166-2023-MML-GDH-SPVV de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado; el Memorando N° D000717-2023-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° D000444-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización, el Informe N° D000985-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como gobierno autónomo ejerce competencias municipales y regionales sobre la Provincia de Lima en materia municipal y regional, y con la finalidad de promover y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, la presente gestión se ha propuesto confrontar las consecuencias ocasionadas por la Pandemia a causa del COVID-19, en ese sentido el Estado dictó medidas sanitarias con la finalidad de evitar la propagación discriminada en todo el litoral peruano, estas medidas dieron como resultado la paralización de actividades económicas, disminuyendo o imposibilitando la percepción de ingresos económicos;
Que, según Nota de Prensa N° 072 del INEI (de fecha 05 de mayo de 2022), el año 2021 la pobreza monetaria afectó al 25.9% de la población del país, porcentaje superior en 5.7 puntos porcentuales en comparación del año 2019 (20.2%); señalando que en el año 2020 se tuvo el 30.1%, periodo que incluye el tiempo de paralización parcial de la mayoría de actividades económicas a causa del COVID19. Asimismo Lima Metropolitana tiene una incidencia a la pobreza monetaria de 24.0% a 27.1% a comparación del año 2019 donde el rango era de 12.0% a 14.6%;
Que, en ese contexto las Ollas Comunes surgen como una respuesta a la Emergencia Alimentaria de los lugares más necesitados de nuestra sociedad, las cuales por su particularidad requerían su protección y reconocimiento, el cual fue otorgado mediante Ley Nº 31458, que reconoce a las Ollas Comunes como Organizaciones Sociales de Base, institucionalizando y planteando la promoción de espacios de apoyo participación y sobre todo socialización de la problemática y de la intervención del Estado en apoyo directo a las madres que son las principales integrantes, que velan por la correcta alimentación de niñas, niños y adolescentes así como de personas en situación de vulnerabilidad, como beneficiarios directos de la organización;
Que, en atención a las cifras expuestas, en los párrafos precedentes, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2023, declaró la situación de Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana, a fin que se autoricen mecanismos y gestiones necesarias para la ejecución inmediata de acciones que garanticen el acceso a alimentos de la población en situación de inseguridad alimentaria, en cumplimiento de nuestras funciones y con apego a las normas que las regulan;
Que, es necesario contar con instancias de participación organizadas y democráticamente elegidas para desarrollar las coordinaciones a cargo de la entidad municipal que conlleven al cumplimiento de las metas dirigidas a este público en específico, coadyuvando como actor importante en lograr con ello, que los servicios de los programas municipales puedan ejercerse de manera efectiva y llegando a la población que más lo requiera, es por ello la necesidad de contar con este espacio de representación;
Que, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, manifiesta que viene trabajando con más de 2000 ollas comunes en todo Lima Metropolitana, registradas en el sistema MANKACHAY-PERÚ, dicha data es enviada por el MIDIS de manera mensual, y que se ha venido distribuyendo alimentos de acuerdo al siguiente cuadro:
DISTRIBUCIÓN |
OLLAS |
PRIMERA JORNADA-AGOSTO |
2,003 |
SEGUNDA JORNADA-SETIEMBRE |
2,037 |
TERCERA JORNADA-OCTUBRE |
2,011 |
CUARTA JORNADA-NOVIEMBRE |
2,029 |
Fuente: Memorándum Nº D000583-2023-MML-GDH-SPAHC
Que, conforme se puede apreciar, existe un promedio de más de dos mil Ollas Comunes, por lo que surge una demanda y necesidad de organizar y crear espacios de representación ante la numerosa cantidad de organizaciones, que vienen en aumento de acuerdo a las necesidades y problemas climáticos anunciados por el Gobierno y que afectarían la económica de nuestra población más vulnerable, habiéndose identificado las siguientes zonas de intervención: Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Centro, desarrolladas con el propósito de iniciar coordinaciones que ayuden a masificar la información y la convocatoria, y permitan gestiones logísticas de manera eficiente;
Que, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, que para el año fiscal 2023 y en el marco de la emergencia alimentaria declarada con Acuerdo de Concejo N° 15-2023, al Programa de Hambre Cero se le asignó 80 millones de soles con el objetivo de reducir la inseguridad alimentaria en Lima Metropolitana, por lo cual se geolocalizó a más de 2000 Ollas Comunes en Lima Metropolitana, el equipo visitaba olla por olla y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, actualmente, se ejecuta como parte de la gestión municipal, el acercamiento de los programas y servicios que contengan beneficios entre ellos: EMMSA, que viene apoyando con logística y personal para la recuperación de alimentos en el mercado bajo su administración; dichos alimentos saneados son entregados a las Ollas Comunes con el propósito que logren su correcto funcionamiento y el cumplimiento de su finalidad;
Que, del mismo modo, se cuenta con Fundación Lima, institución sin fines de lucro con 20 años de vida al servicio social, que de la mano con la Municipalidad Metropolitana de Lima viene desarrollando campañas de ayuda social; habiendo gestionado alimentos: pescado, pavipollo, panetones; así como electrodomésticos: congeladoras/refrigeradoras, para las Ollas Comunes;
Que, en líneas generales, en lo que va del año, se han distribuido más de 6026 toneladas de alimentos a todas las Ollas Comunes de Lima, siendo consecuentes con las políticas impartidas por esta gestión, que desde inicios de año ha puesto énfasis y apoyo enorme a los más necesitados, y conociendo la realidad en la cual se desarrollan estas organizaciones, es imperativo que la municipalidad siga brindando apoyo, en apego a sus funciones;
Que, para el cumplimento en hacer efectivo el apoyo, se ha venido coordinando con las mismas ollas comunes, y en ciertos casos con los gobierno locales; sin embargo, se han tenido problemas de representación, manifestando la falta de comunicación oportuna y organización en la recepción alimentos programados, generando dificultades con las instituciones que intervienen en los Programas, y que resulta perjudicial para las Ollas Comunes y sus beneficiarios;
Que, la creación de la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana generaría una representación efectiva para las coordinaciones, dado que las representantes de las Ollas Comunes acreditadas en el registro MANKACHAY PERÚ elegirán a sus representantes, en voto secreto, directo y universal, y ejercerán en su nombre la promoción de directa a nivel metropolitano de los servicios, donaciones y otros beneficios que gestione la Municipalidad Metropolitana de Lima; fomentando las convocatorias a sus representantes y por medio de ellos, a sus beneficiarios; favoreciendo a la creación armoniosa de un clima de participación activa y, por último llevar a esta instancia las propuestas que demanden las Ollas Comunes;
Que, en tal sentido, se evidencia que la norma tiene como finalidad generar un espacio de representación participativa con alcance metropolitano, desarrollando trabajos con las organizaciones distritales que integran la Provincia de Lima y coadyuvar a la construcción de un organismo reconocido por la entidad Municipal, para ampliar los mecanismos de participación y espacios de democratizaciones con el último del desarrollo propio de sus representados;
Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Memorando N° D000717-2023-MML-GDH de fecha 14 de diciembre de 2023, a través del Informe N° D001147-2023-MML-GDH-SPVV de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, señala lo siguiente:
Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización a través del Informe N° D000439-2023-MML-OGPEM-OPEM del 15 de diciembre de 2023, señala y concluye lo siguiente:
• El fortalecimiento de la representación de las Ollas Comunes favorecería a que puedan concatenar sus experiencias y proponer puntos de manera conjunta que afectan a los barrios que representa.
• El proyecto se encuentra alineado con el eje 02 del Plan de Gobierno de lucha contra la extrema pobreza y hambre cero, el objetivo estratégico del plan de Desarrollo Concertado relacionado a la mejora de la calidad de vida de la población.
• El proyecto se encuentra alineado con los procesos misionales M.01.01 de protección a la ciudadanía, M.01.02 de gestión social y M.01.05 de participación ciudadana del Mapa de Procesos aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 181-2019-MMl/GMM.
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000983-2023-MML-OGAJ e Informe N° D000985-2023-MML-OGAJ de fechas 18 de diciembre de 2023, concluye lo siguiente:
• La Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias municipales en materia de programas alimentarios y para establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales, dado su rol promotor del desarrollo humano sostenible en su nivel de gobierno local provincial.
• Mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2023, se declaró la situación de Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana, a fin que se autoricen mecanismos y gestiones necesarias para la ejecución inmediata de acciones que garanticen el acceso a alimentos de la población en situación de inseguridad alimentaria, en cumplimiento de las funciones municipales, por lo que establece el marco normativo para promover espacios de participación organizadas, máxime si son democráticamente elegidas.
• Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA
Créase la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, como un mecanismo de coordinación de las acciones y objetivos institucionales que contengan servicios dirigidos a los beneficiarios de las Ollas Comunes de Lima Metropolitana.
Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA
La Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, está conformada de la siguiente manera:
• La Gerente de desarrollo Humano, quien la preside.
• La Subgerente de Programas Alimentarios y Hambre Cero, quien ejerce funciones de Secretaria Técnica.
• Representantes de las cuatro zonas de Lima Metropolitana (Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Lima Centro), elegidas en las elecciones generales.
Las representantes de las Ollas Comunes ante la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, son elegidas mediante voto secreto, directo y universal, por mayoría simple de las representantes o presidentas de las ollas comunes, por cada zona interdistrital identificada, por un periodo de dos años.
Artículo Tercero.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA
La Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, tiene las siguientes funciones:
- Promover la colaboración directa a nivel metropolitano de los programas, servicios y donaciones que la Municipalidad Metropolitana de Lima, programe o dirija a las ollas comunes.
- Fomentar las convocatorias a sus representantes y por medio de ellos, a sus beneficiarios de los programas, servicios y donaciones que la Municipalidad Metropolitana de Lima, programe o dirija a las ollas comunes.
- Favorecer a la creación armoniosa de un clima de participación activa, con el propósito de generar en cada olla común un desarrollo integral que coadyuve al sustento de la misma.
- Otras funciones que surjan a partir de las necesidades propuestas por las representantes de las ollas comunes de sus respectivas jurisdicciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ÓRGANO COMPETENTE
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, a la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la instalación e implementación de la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana.
Asimismo, encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano la emisión de la normativa complementaria para la implementación del presente Decreto.
Segunda.- IMPLEMENTACIÓN
Los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestan el apoyo necesario, en el marco de sus competencias, para el ejercicio de las funciones que correspondan a la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana.
Tercera.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN
El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Encárguese a la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, el desarrollo de las elecciones para la conformación de la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana periodo 2024-2025, quien aprueba el Reglamento de Elecciones y proclama a los representantes electos para dicho periodo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2245632-1