Designan fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, y nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 3538-2023-MP-FN

Lima, 18 de diciembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 851-2018-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2018, mediante la cual se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, Despacho cuya denominación fue modificada a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1612-2021-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2021, denominándose, a partir de la fecha de publicación de la mencionada Resolución, Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo; asimismo, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1317-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022, se resolvió designar al mencionado abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, como Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y como Coordinador del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación Interino el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, por el que se disponga la designación del abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, expedido en su oportunidad por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura; para ello, previamente deberá de darse por concluido el nombramiento y designaciones del referido magistrado, quien mediante oficio Nº 4852-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, entre otros, puso su cargo a disposición; asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, disponer el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupe provisionalmente la plaza fiscal a generarse, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, su designación como Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y como Coordinador del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 851-2018-MP-FN, 1612-2021-MP-FN y 1317-2022-MP-FN, de fechas 12 de marzo de 2018, 25 de noviembre de 2021 y 02 de julio de 2022, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal (Competencia a Nivel Nacional) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Isabel Edi Galván Calle, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1317-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Isabel Edi Galván Calle, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, designándola como Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y como Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designaciones señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2245620-1