Disponen el establecimiento excepcional de la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00430-2023-PRODUCE

Lima,18 de diciembre de 2023

VISTOS: El Oficio N° 1507-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 00000610-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000468-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001557-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE establece el inicio y término de los periodos de libre pesca y de veda de las especies nativas del recurso camarón de rio Cryphiops Caementarius y Macrobrachium spp, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año, como la temporada de pesca de dichas especies en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE señala que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de dicha Resolución Ministerial, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, se establecen las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 1507-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME EJECUTIVO CONSIDERACIONES ACERCA DE LA EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL “camarón de río” Cryphiops caementarius EN RÍOS DE AREQUIPA” en el que concluye: i) “Se evidencia indicios acerca de un ligero cambio en el patrón de maduración del “camarón” en el río Majes-Camaná, estimándose la ocurrencia de lo mismo en otros ríos de ámbitos regionales próximos”; ii) “Se infiere que el período de máxima actividad reproductiva del recurso se presentará a partir del mes de enero de 2024”; por lo que recomienda: “Es pertinente considerar hasta la primera semana de enero 2024 la prórroga del inicio del lapso de la veda reproductiva del “camarón de río”, que prohíbe la extracción del recurso durante su período de máxima actividad reproductiva; sugiriéndose mantener la fecha de término (31 marzo) establecida por la RM N° 312-2006-PRODUCE”;

Que, con el Informe N° 00000610-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000468-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los andes se extienda hasta el 2 de enero de 2024;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001557-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento excepcional de la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los
Andes

1.1 Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero de 2024, quedando prohibida la extracción, procesamiento, almacenamiento, comercialización, transporte y utilización del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

1.2 A partir del 1 de abril de 2024, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE.

1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización, transporte y utilización del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha de prohibición establecida en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

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