Disponen publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura”

Resolución Ministerial

N° 367-2023-MINAM

Lima, 18 de diciembre de 2023

VISTOS; el Informe N° 00155-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01825-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 01834-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00745-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificada por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, señala que se efectúa prioritariamente – entre otros – la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 191-2023-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica detallada en el Anexo N° 1, de la precitada Resolución Ministerial, por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo (PAICP), por un plazo de noventa (90) días hábiles;

Que, a través Resolución Ministerial N° 256-2023-MINAM, se modificó el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, el cual contempla diecinueve (19) actividades a cargo de cinco (5) entidades competentes;

Que, mediante Oficio N° 278-2023/GRP-450000, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura señala que el Oficio N° 208-2023/GRP-450000 y el Oficio N° 452-2023/GRP-100000, corresponden a la solicitud de la evaluación y aprobación del Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, señalado en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en tanto resulta necesario la adopción de medidas complementarias en el mediano y largo plazo que contribuyan al manejo sostenible de la zona afectada;

Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00155-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que amerita la implementación de medidas de mediano y plazo, con la finalidad de realizar actividades complementarias identificadas, a fin de contribuir con el manejo sustentable de la zona afectada, a través de la ejecución de un Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, La Brea, Talara en el departamento de Piura;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se elabora un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, denominado “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura”, en adelante “Plan Post DEA PASH NEGRITOS”, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo;

Que, el objetivo del “Plan Post DEA PASH NEGRITOS” es implementar medidas interinstitucionales complementarias para la atención de la problemática generada por los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos que dieron origen a la DEA, a fin de garantizar el manejo sostenible de la zona afectada y proteger la salud de la población;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura” para la implementación de medidas interinstitucionales complementarias para la atención de la problemática generada, a fin de garantizar el manejo sostenible de la zona afectada y proteger la salud de la población, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La implementación del “Plan Post DEA PASH NEGRITOS”, que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Albina Ruiz Ríos

Ministra del Ambiente

2245526-1