Ordenanza que establece la delimitación de Zonas Especiales de Interés Social - ZEIS para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 572/CDLO

Los Olivos, 29 de noviembre de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 461-2023-MDLO/GGDU/SGOPCPU Subgerente de Obras Privada, Catastro y Planeamiento Urbano, Informe N° 289-2023-MDLO/GGDU de la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, Informe N° 093-2023/GDE del Gerente de Desarrollo Económico, Informe N° 035-2023-MDLO-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, Proveído N° 2764-2023 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de acuerdo con los incisos 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 79° de la norma en mención, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otras, la de “1.1 Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental” y “1.2 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, de otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Vivienda de Interés Social aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, establece que la Vivienda de Interés Social es la vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población;

Que, en la segunda Disposición Complementaria del precitado Decreto Supremo, señala que las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelos, dentro del ámbito de sus funciones, definen las áreas para el desarrollo de VIS en sus instrumentos de planificación urbana en un plazo máximo de doce meses;

Que, de acuerdo artículo 1° de la Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edificatorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zonificación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social en la provincia de Lima mediante Ordenanza N°2569-MML, establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima, están sujetos a la aplicación de las ordenanzas metropolitanas en materia de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano y Reajuste Integral de Zonificación para la ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en la provincia de Lima;

Que, mediante la Ordenanza N° 620-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelos del distrito de Los Olivos, conforme al Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 2361-2021 publicada el 20 de junio de 2021 en el diario oficial El Peruano, donde en el artículo 6°establece que no es de aplicación las Viviendas de Interés Social, en tanto las Municipalidades Distritales determinen o identifiquen los sectores de aplicación;

Que, es así que el literal b) del numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, publicada el 25 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, señala que para lograr los objetivos previstos en la referida ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante MVCS), los gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, se guían entre otras directrices: “1. El acondicionamiento, la planificación urbana y la gestión urbana en los niveles territorial y urbano deben estar orientados a través de un sistema articulado que considere los diferentes planes y parámetros sectoriales de infraestructura y edificación, encaminado a un pacto social urbano entre la autoridad y la ciudadanía en las distintas escalas del territorio nacional. Ello comprende: (…) b) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales para la planificación urbana y gestión efectiva del suelo urbano, estableciendo, a su vez, la responsabilidad de mantener actualizados los instrumentos de ordenamiento territorial, planificación urbana y gestión urbana, según las necesidades locales”. Asimismo, en su artículo 7°, establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación”;

Que, así también, la Primera Disposición Complementaria Final de la antelada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo debe aprobar los reglamentos necesarios para la implementación de la misma, entre ellas, el Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS), por dicho aspecto encontrarse normado, del mismo modo, respecto a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prescribe que estos, entre otros, son los denominados Instrumentos de Planificación Urbana, dentro de los Cuales se encuentra el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), señalando qué en el caso de los Planes de Acondicionamiento Territorial, estos son aprobados por las Municipalidades Provinciales; los Planes de Desarrollo Metropolitano son aprobados por las Municipalidades Provinciales que conforman áreas metropolitanas, y se sujetan a lo dispuesto en el Plan de Acondicionamiento Territorial en caso este haya sido previamente aprobado; los Planes de Desarrollo Urbano, entre otros, son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados;

Que, como consecuencia de la Primera Disposición Complementaria Final citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del DECRETO SUPREMO N° 006-2023-VIVIENDA de fecha 13 de septiembre de 2023, dispuso el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, el mismo que supera y reemplaza a los Decretos Supremos del Reglamento Especial, Decreto Supremo N°10-2018-VIVIENDA y sus modificatorias;

Que, en Sesión extraordinaria con el dictamen N°77-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura aprueba la Ordenanza N°2569-2023, Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edificatorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zonificación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima;

Que, asimismo, de acuerdo al Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2022-2040-PLANMET 2040 (aprobado por Ordenanza N° 2499-2022), el cual ha sido gestado y aprobado luego de su coordinación con las municipalidades distritales, plateándose según las características y tipología de cada jurisdicción, los parámetros urbanísticos y edificatorios para la ubicación de los proyectos VIS, los que de acuerdo al artículo 48º de la Ley N° 31313, deberían ser en categorías específicas como Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) en la provincia de Lima, y no normar parámetros paralelos y superpuestos sobre las categorías de zonificación comerciales y Residenciales convencionales RDM, RDA y RDMA;

Que, mediante Informe N° 461-2023-MDLO/GGDU/SGOPCPU, la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, remite a propuesta al Gerente de Gestión del Desarrollo Urbano, el proyecto de Ordenanza que establece la delimitación de zonas especiales de interés social-ZEIS para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en el distrito de Los Olivos, para que el área pertinente realice su verificación y aprobación posterior, dicha gerencia a su vez remite la propuesta a la Gerencia Municipal;

Que, mediante Informe N° 093-2023/GDE la Gerente de Desarrollo Económico, opina que resulta favorable la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece la delimitación de zonas especiales de interés social-ZEIS para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en el distrito de Los Olivos, en beneficio de la economía de los ciudadanos del distrito;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N°035-2023-MDLO/OGAJ, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece las zonas especiales de interés social (ZEIS) en el distrito de Los Olivos;

Que, estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA N° 572-CDLO

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DELIMITACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS SOCIAL - ZEIS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA DELIMITACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS SOCIAL-ZEIS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; la cual consta de (5) artículos y la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y PLANEAMIENTO URBANO, y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2245442-1