Modifican el “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000204-2023-MIGRACIONES

Breña, 17 de diciembre del 2023

VISTOS:

El Informe N° 001615-2023-UCT-MIGRACIONES de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas; la Hoja de Elevación Nº 000506-2023-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000253-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 005192-2023-OPP-MIGRACIONES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000749-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, y su modificatoria por el Decreto Legislativo Nº 1582, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las personas naturales con negocio, y las personas jurídicas, de transporte, operadoras o concesionarias o de servicios de hospedajes domiciliadas o no domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento;

Que, respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal;

Que, en lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta no genera intereses;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000311-2023-GG-MIGRACIONES, la Gerencia General conforma el Grupo de Trabajo para la actualización de la Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria por la Superintendencia Nacional de Migraciones, determinando así que dicho Grupo de Trabajo se encuentre integrado por el Asesor I de la Gerencia General, quien la preside, la jefatura de la Unidad de Contabilidad y Tesorería o su representante, quien asumirá como secretario técnico, un representante de la Oficina de Administración y Finanzas, un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica, un representante de la Dirección de Operaciones, un representante de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, un representante de la Unidad de Gestión Documental, y asimismo, mediante Memorando N °004923-2023-OAF-MIGRACIONES, se solicitó a la Dirección de Registros y Control Migratorio que se incorpore al Grupo de Trabajo de la actualización de la Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES;

Que, a través de las Actas Nº5 , Nº6 y Nº8, los integrantes de dicho grupo de trabajo dan conformidad a la propuesta de modificación del reglamento que establece el beneficio de Fraccionamiento del pago de multas en materia migratoria impuestas en la Superintendencia Nacional de Migraciones, acordando lo siguiente: i) modificar el texto del artículo 15, (contenido de la solicitud de fraccionamiento), ii) modificar el texto del artículo 19 (del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al beneficio) y, iii) modificar el texto del artículo 21 (obligaciones del administrado);

Que, con Informe N° 001615-2023-UCT-MIGRACIONES la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, en su calidad de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo conformado para la modificación del Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones, remite el informe de sustento para la citada modificación;

Que, con Informe Nº 000253-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la modificación del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES;

Que, con Informe Nº 000749-2023-OAJ-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de la revisión del proyecto de modificación del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, con relación a los artículos 15, 19 (numeral 19.4) y 21 se tiene la consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa;

Que, atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación de la modificación del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES;

Con los vistos de la Gerencia General y de las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de la Unidad de Gestión Documental, y de las Oficinas de Administración y Finanzas, de Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 15 del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Contenido de la solicitud de fraccionamiento

La solicitud de fraccionamiento debe contener la siguiente información:

15.1. En el caso de personas naturales

a) Indicar nombres y apellidos completos del administrado.

b) Indicar tipo y número de documento de identidad del administrado, en caso de ser nacional registrar los datos del documento Nacional de Identidad-DNI; en caso de extranjero, con Carné de Extranjería u otro documento análogo emitido y reconocido por el Estado Peruano, con permanencia o residencia vigente.

c) Indicar domicilio del administrado.

d) Indicar número de teléfono y correo electrónico del administrado.

e) Indicar número de resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, código de multa, fecha de emisión y monto de la multa.

f) Indicar monto de la cuota inicial.

g) Indicar propuesta de fraccionamiento con mención del monto de la multa a fraccionar y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa, considerando lo expuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

h) Autorización para ser notificado por medios electrónicos.

i) Firma del administrado, apoderado o representante.

j) Adjuntar copia simple y legible de la constancia o recibo de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento.

k) Adjuntar copia simple y legible de la resolución que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones que impone la multa.

l) En caso de intervención de apoderado o representante, además debe indicar y presentar lo siguiente:

l.1) Indicar nombres y apellidos completos del apoderado o representante.

l.2) Indicar tipo y número de documento de identidad del apoderado o representante. En caso de ser nacional registrar los datos del documento Nacional de Identidad-DNI; en caso de extranjero, con Carné de Extranjería u otro documento análogo emitido y reconocido por el Estado Peruano, con permanencia o residencia vigente.

l.3) Adjuntar carta poder simple en la que se otorgue poder a su representante para solicitar el fraccionamiento.

15.2 En el caso de personas jurídicas

a) Indicar denominación o razón social

b) Indicar número de Registro Único de Contribuyente-RUC.

c) Indicar domicilio del administrado

d) Indicar número de teléfono y correo electrónico del administrado.

e) Indicar nombres y apellidos completos, tipo y número de documento nacional de identidad del representante legal o apoderado; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo emitido y reconocido por el Estado Peruano, con permanencia o residencia vigente.

f) Indicar Oficina Registral (Sede), número de partida registral electrónica y el asiento donde conste inscrito el poder de su representante legal o apoderado.

g) Indicar número de resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, código de multa, fecha de emisión y monto de la multa.

h) Indicar monto de la cuota inicial.

i) Indicar propuesta de fraccionamiento con mención del monto de la multa a fraccionar y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa, considerando lo expuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

j) Autorización para ser notificado por medios electrónicos.

k) Firma del representante o apoderado.

l) Adjuntar copia simple y legible de la constancia o recibo de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento.

m) Adjuntar copia simple y legible de la resolución que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones que impone la multa.

Artículo 2.- Modificar el numeral 19.4 del artículo 19 del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19.- Del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al beneficio

(…)

19.4. Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo”.

Artículo 3.- Modificar el artículo 21 del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21.- Obligaciones del administrado

Son obligaciones del administrado en el marco del procedimiento de otorgamiento del beneficio de fraccionamiento:

a) Cumplir con pagar la cuota inicial del fraccionamiento como requisito previo para la aprobación del mismo.

b) Otorgado el fraccionamiento, cumplir con pagar el monto de las cuotas ordinarias el último día hábil de cada mes y de acuerdo al código de pago establecido en el acto administrativo de aprobación”.

Artículo 4.- Las modificaciones contenidas en los artículos 1, 2 y 3 señalados precedentemente, entran en vigencia al día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2245432-1