Disponen la apertura de la Oficina denominada “Agencia de Atención al Ciudadano Ica”, a cargo de la Jefatura Zonal Callao; del “Puesto de Verificación Migratoria Satipo”, a cargo de la Jefatura Zonal Huancayo; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000203-2023-MIGRACIONES

Breña, 15 de diciembre de 2023

VISTOS:

Los Memorandos N° 009412-2023-DIROP-MIGRACIONES y N° 010173-2023-DIROP-MIGRACIONES e Informe N° 000384-2023-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; las Hojas de Elevación N° 000273-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 000279-2023-OPP-MIGRACIONES y los Memorandos N° 003668-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 003021-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 002018-2023-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nº 000705-2023-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000747-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;

Que, el artículo 4º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, entre otras: (i) administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; (ii) otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; (iii) regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; (iv) otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de verificación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, (vi) expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 78º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 79º de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; esto debidamente concordado con el artículo 14º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual refiere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte;

Que, mediante Memorando Nº 009412-2023-DIROP-MIGRACIONES la Dirección de Operaciones ratifica la importancia de establecer un “Puesto de Verificación Migratorio Satipo” como dependencia de la Jefatura Zonal Huancayo, una “Agencia de Atención al Ciudadano Ica” como dependencia de la Jefatura Zonal Callao; así como, de fijar la dependencia del MAC Cusco como dependencia de la Jefatura Zonal Cusco; ya que MIGRACIONES forma parte de las 14 entidades públicas que prestan servicios en el Centro de Mejor Atención al Ciudadano -MAC en el Cusco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1211-Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante los informes trasladados con las Hojas de Elevación N° 000273-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 000279-2023-OPP-MIGRACIONES y los Memorandos N° 003668-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 003021-2023-OPP-MIGRACIONES otorga viabilidad a la propuesta de establecer un “Puesto de Verificación Migratoria Satipo” como dependencia de la Jefatura Zonal Huancayo y una “Agencia Desconcentrada en Ica” como dependencia de la Jefatura Zonal Callao;

Que, mediante Memorando Nº 010173-2023-DIROP-MIGRACIONES la Dirección de Operaciones refiere que es necesario modificar la denominación de alguna de las dependencias de las Jefaturas Zonales, debiendo sustituirse la denominación de “Agencia Desconcentrada” por la de “Agencia de Atención al Ciudadano”, cambio que no altera las funciones que cada una desarrolla; ello, en observancia de lo dispuesto en el numeral 14.2 del antes mencionado artículo 14º del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual señala que las Oficinas a cargo de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, que forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces, no constituyen órganos desconcentrados;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000168-2023-MIGRACIONES, se aprobó la delimitación territorial de las diecisiete (17) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, precisando las dependencias a su cargo; al respecto, mediante Informe N° 000384-2023-DIROP, la Dirección de Operaciones refiere que, advirtió un error material en las citadas resoluciones, puesto que en la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Lima se incluyó a la Provincia de Huaura, cuando ésta, forma parte de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Callao;

Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General habilita a las entidades a rectificar errores materiales en los actos administrativos, en cualquier momento, de oficio y siempre que no se altere lo sustancial de su contenido. Dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, a través de las Hojas de Elevación N° 000273-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 000279-2023-OPP-MIGRACIONES y los Memorandos N° 003668-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 003021-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe N° 002018-2023-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto que consolida los informes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Recursos Humanos y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, otorgan viabilidad a la propuesta de establecer un “Puesto de Verificación Migratoria Satipo” como dependencia de la Jefatura Zonal Huancayo y una “Agencia de Atención al Ciudadano Ica” como dependencia de la Jefatura Zonal Callao;

Que, mediante los Informes N° 00705-2023-OAJ-MIGRACIONES y N° 000747-2023-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, es jurídicamente viable que mediante Resolución de Superintendencia se disponga establecer un “Puesto de Verificación Migratoria Satipo” como dependencia de la Jefatura Zonal Huancayo y una “Agencia de Atención al Ciudadano Ica” como dependencia de la Jefatura Zonal Callao; así como, fijar la dependencia del MAC Cusco como dependencia de la Jefatura Zonal Cusco; rectificar el error material en la delimitación territorial de la Jefatura Zonal de Lima; y, modificar la estructura del cuadro de delimitaciones, además de cambiar la denominación de las Agencias Desconcentradas por la denominación de Agencias de Atención al Ciudadano;

Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones; así como de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la apertura de la Oficina denominada “Agencia de Atención al Ciudadano Ica”, a cargo de la Jefatura Zonal Callao, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la apertura del “Puesto de Verificación Migratoria Satipo”, a cargo de la Jefatura Zonal Huancayo, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Establecer la dependencia funcional de la Agencia de Atención al Ciudadano en el MAC Cusco, en la Jefatura Zonal Cusco.

Artículo 4º.- Rectificar el error material en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000168-2023-MIGRACIONES, al haberse consignado en la delimitación territorial de la Jefatura Zonal de Lima a la Provincia de Huaura, eliminando dicha mención.

DICE:

“(…)

LIMA

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

LIMA PROVINCIAS

LIMA METROPOLITANA

CARABAYA

BARRANCA

LA MOLINA

CAJATAMBO

SURCO

CANTA

PURUCHUCO

CAÑETE

MAC LIMA SUR

HUAROCHIRI

MAC LIMA NORTE

HUAURA

MAC LIMA ESTE

OYON

YAUYOS

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

LIMA

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

LIMA PROVINCIAS

LIMA METROPOLITANA

CARABAYA

BARRANCA

LA MOLINA

CAJATAMBO

SURCO

CANTA

PURUCHUCO

CAÑETE

MAC LIMA SUR

HUAROCHIRI

MAC LIMA NORTE

OYON

MAC LIMA ESTE

YAUYOS

(…)”

Artículo 5º.- Disponer que, de conformidad con las normas internas, la Dirección de Operaciones y las Oficinas de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos implementen en un plazo de quince (15) días hábiles lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, informando de ello a la Gerencia General.

Artículo 6°.- Modificar, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000168-2023-MIGRACIONES, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delimitación territorial de los órganos desconcentrados

Aprobar la delimitación territorial de las diecisiete (17) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, en los siguientes términos:

ITEM

JEFATURA ZONAL

AMBITO REGIONAL Y PROVINCIAL

DEPENDENCIAS

1

JZ AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

AGENCIA DE ATENCION AL CIUDADANO

CAMANA

MAC AREQUIPA

CARAVELI

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO

CASTILLA

PCM AEROPUERTO INTERNACIONAL FAP ALFREDO RODRIGUEZ BALLON

CAYLLOMA

PCM PUERTO MATARANI

CONDESUYOS

ISLAY

LA UNION

2

JZ CALLAO

ICA

ICA

AGENCIA DE ATENCION AL CIUDADANO

CHINCHA

AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ

NAZCA

ICA

PALPA

MAC CALLAO

PISCO

MAC VENTANILLA

LIMA PROVINCIAS

HUARAL

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO

HUAURA

PCM AEROPUERTO INTERNACIONAL CAPITAN FAP RENAN ELIAS OLIVERA

CALLAO

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

PCM AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ

PCM GRUPO AEREO N° 08

PCM PUERTO CALLAO

PCM PUERTO DE PISCO

3

JZ CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJABAMBA

AGENCIA DE ATENCION AL CIUDADANO

CAJAMARCA

MAC CAJAMARCA

CELENDIN

PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO

CHOTA

PCF LA BALSA

CONTUMAZA

PUESTO DE VERIFICACION MIGRATORIA

CUTERVO

PVM CHAMAYA

HUALGAYOC

JAEN

SAN IGNACIO

SAN MARCOS

SAN MIGUEL

SAN PABLO

SANTA CRUZ

CHICLAYO

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO

FERREÑAFE

PCM AEROPUERTO INTERNACIONAL CAP. FAP. JOSE ABELARDO QUIÑONES

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2245429-1