Autorizan al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de adjudicación, carga, hipoteca, cambio de datos del titular, transferencias y uso, para su inscripción en el Registro de Predios

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 214-2023-SUNARP/SN

Lima, 18 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 126-2023-SUNARP/DTR del 13 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01741-2023-SUNARP/OTI del 12 de diciembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01160-2023-SUNARP/OAJ del 06 de diciembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado se establece como uno de los principios que deben guiar el accionar estatal el servicio a la ciudadanía, por el cual las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, la cual fue actualizada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°186-2023-SUNARP/SN; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-Sunarp), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fin que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con firma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante el servicio web respectivo;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri es una entidad pública adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; encargado de diseñar y ejecutar de manera integral el Programa de Formalización de la Propiedad a nivel nacional y de su mantenimiento dentro de la formalidad;

Que, los documentos emitidos por el Cofopri en los procedimientos a su cargo, tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios, asimismo, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Supremo N°013-99-MTC, los referidos documentos son suscritos con firmas mecanizadas por la Presidencia de Cofopri, actualmente la Dirección Ejecutiva;

Que, conforme al marco jurídico vigente, Cofopri realiza la presentación al registro de títulos en soporte papel conteniendo actos inscribibles vinculados al saneamiento de la propiedad urbana tales como adjudicación, hipoteca, carga, cambio de datos del titular, transferencias y uso, entre otros;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos que anteceden, la Sunarp y Cofopri suscribieron un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores competentes de Cofopri mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo con el marco normativo vigente;

Que, en esa línea, se definió con la participación de los representantes de Cofopri y de la Sunarp que en esta primera etapa se incorporarán al SID Sunarp los siguientes actos inscribibles en el Registro de Predios: adjudicación, transferencias, cambio de datos del titular, constitución de hipoteca, carga y uso;

Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplificar actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas al trámite de documentos, siendo que en éste caso, la solicitud suscrita con firma digital y presentada electrónicamente por el funcionario competente de Cofopri, ingresará directamente a la Sunarp generándose los asientos de presentación, adjuntándose los documentos para la calificación, los cuales ingresarán a la carga laboral del registrador para su revisión; contribuyendo de forma eficiente y efectiva, con la mejora del procedimiento registral;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico de Visto, comunica que la Oficina de Tecnologías de la Información ha ejecutado las adecuaciones en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) y el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP), efectuándose las pruebas técnicas y funcionales para habilitar, en una primera etapa, la presentación electrónica de títulos que contengan los actos de adjudicación, transferencias, cambio de datos del titular, constitución de hipoteca, carga y uso, para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp, a nivel nacional, conforme a la normativa vigente;

Que, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR (V 0.2), establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a esta Superintendencia para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.– Presentación electrónica de títulos emitidos por Cofopri

Autorizar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de adjudicación, carga, hipoteca, cambio de datos del titular, transferencias y uso, para su inscripción en el Registro de Predios.

La presentación dispuesta en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – Cofopri.

Artículo 2.– Servicio de presentación electrónica

Las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, a través del SID Sunarp, se regulan por lo previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°120-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, la cual fue actualizada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°186-2023-SUNARP/SN.

Artículo 3.– Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp.

Artículo 4.– Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2245411-1