Aprueban el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en las municipalidades
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 213-2023-SUNARP/SN
Lima, 18 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 128-2023-SUNARP/DTR del 14 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01767-2023-SUNARP/OTI del 14 de diciembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01178-2023-SUNARP/OAJ del 14 de diciembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el marco de las políticas de inclusión social, en la última década se ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios públicos registrales a los ciudadanos de las diversas regiones del país, informando, difundiendo y facilitando su acceso mediante la puesta en marcha de diferentes actividades que permitan incentivar la cultura registral, la formalización y por ende el desarrollo económico social de la comunidad;
Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales;
Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, al repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y a los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible. Asimismo, permite solicitar publicidad formal certificada como el certificado literal de partida registral, certificado registral vehicular, certificado de vigencia de poder de personas jurídicas, entre otros, cuya información es de gran interés y demanda por parte de la ciudadanía;
Que, tal como se detalla en el artículo 57° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, el Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello; por lo que resulta de particular relevancia identificar nuevos espacios públicos en los cuales implementar las herramientas tecnológicas que incrementen la posibilidad de la población de acceder a los canales en mención;
Que, los Gobiernos Locales son canales inmediatos de participación vecinal, configurándose los ambientes de atención al público a su cargo en espacios públicos destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local;
Que, en ese contexto, esta Superintendencia considera oportuno brindar, a través de espacios habilitados y acondicionados por las municipalidades, el servicio denominado Agente Sunarp, que se constituye en un nuevo modelo de prestación del servicio registral de publicidad formal simple y certificada, solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), en una primera etapa, mediante la participación de aliados estratégicos; reforzando el trabajo conjunto entre entidades para la prestación de servicios con valor público y mejorando la accesibilidad a los servicios registrales en beneficio de la ciudadanía;
Que, asimismo, considerando que es preciso asegurar al ciudadano óptimas condiciones de acceso a los servicios registrales por los canales que se implemente, y que, además de ello, el servicio Agente Sunarp presupone la actuación coordinada y eficiente de la Sunarp y las entidades ediles que participen en su prestación, se ha elaborado el “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, en cuyo texto se precisan las obligaciones que ambas partes, la Sunarp y la entidad edil, asumen para el adecuado funcionamiento del citado servicio;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Servicio Agente Sunarp
Aprobar el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en las municipalidades.
Artículo 2.- Aprobación del Convenio de Adhesión
Aprobar el “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia a partir del 04 de enero de 2024
El convenio aprobado en el artículo 2 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central-SUNARP
2245399-1