Aprueban el nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 212-2023-SUNARP/SN
Lima, 18 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00127-2023-SUNARP/DTR del 13 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1766-2023-SUNARP/OTI del 13 de diciembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1173-2023-SUNARP/OAJ del 13 de diciembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el Registro de Propiedad Vehicular forma parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual se encuentra a cargo de la Sunarp, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26366, Ley de creación de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, norma que, además, habilita a la Sunarp a regular los procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley;
Que, el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N°058-2003-MTC, señala que la incorporación de los vehículos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a cabo a través del procedimiento de la inmatriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia;
Que, en ese contexto, el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN y modificado mediante Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, establece que, para la inmatriculación de vehículos, en todos los casos, se debe presentar el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por la Sunarp, debidamente llenado;
Que, el referido formato fue aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº193-2013-SUNARP/SN, y se dispuso la disponibilidad de su acceso en la sede digital de la Sunarp, a través del siguiente enlace: http://formelec.sunarp.gob.pe;
Que, considerando la continua optimización del mencionado servicio, en el transcurso del tiempo el formato antes mencionado ha sido objeto de mejoras que coadyuvan a la calificación registral, incluyendo las dispuestas mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº186-2023-SUNARP/SN, que habilita su uso para la presentación del acto de inmatriculación vehicular a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) e incorpora, en dicho formato, la declaración jurada de medio de pago y la identificación del transferente del vehículo, cuando corresponda;
Que, atendiendo a tales circunstancias emerge la necesidad de aprobar y difundir el nuevo formato de inmatriculación electrónico, el cual debe ser presentado en todos los supuestos de inmatriculación vehicular, ante el Registro de Propiedad Vehicular, de forma electrónica, a través del SID-Sunarp, en cuyo caso se habilita un rubro para la certificación notarial de firmas, o en soporte papel, en la Oficina Registral competente, según corresponda;
Que, estando a las consideraciones mencionadas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP-SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico
Aprobar el nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico, cuyo diseño y características se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
El nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico se encuentra disponible en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) a través del siguiente enlace: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/Forms/Frm_InmaVehi.aspx.
Artículo 2.- Entrada en vigencia
Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 02 de enero de 2024.
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
2245382-1