Aprueban la distribución de los recursos del FOGASA para el incremento de la superficie asegurada del Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2023-2024
resolución ministerial
N° 0417-2023-MIDAGRI
Lima, 15 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 0740-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe N° 064-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y el Informe N° 1948-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2: “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia.”, a través del Lineamiento “1. Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado financiero, recursos no reembolsables y de seguros”;
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 28995 y por la Ley N° 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas, comunidades nativas, y pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se prevé en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); estableciéndose en el numeral 5.2 del mismo artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento Operativo;
Que, el Reglamento Operativo establece en su artículo 11 que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario;
Que, la Ley N° 31139, Ley que modifica la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fin de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, señala que la Ley N° 31139 tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0250-2023-MIDAGRI, aprueba la Directiva Nº 002-2023-CD/FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico-SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”, disponiendo de S/ 80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el pago de las primas a nivel nacional;
Que, en ese contexto, con fecha 07 de septiembre de 2023, se realizó la apertura de sobres y se evaluaron las propuestas presentadas, de acuerdo a las “Bases y Criterios de Evaluación para la Selección y Contratación de las Empresas de Seguros que otorgarán cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña agrícola 2023-2024”, que forman parte de la Directiva N” 002-2023-CD/FOGASA;
Que, los resultados de la licitación del SAC, mediante el acto de apertura de sobres y evaluación de las ofertas de las empresas postoras al servicio, dio como resultado una disminución en la superficie asegurada, que ha pasado de 1,914,054.84 hectáreas en la Campaña Agrícola 2022-2023 a 1,674,479.91 hectáreas en la Campaña Agrícola 2023-2024. En el análisis desagregado, y al comparar los resultados de las coberturas en la Campaña Agrícola 2022-2023 con la Campaña Agrícola 2023-2024, resaltan los siguientes departamentos, que han sufrido reducciones por más del 30% de su superficie asegurada: Moquegua, que ha pasado de 6,809.69 hectáreas aseguradas a 970.54, lo que significa una reducción del 85.75%; Tacna, que ha pasado de 21,361.69 hectáreas a 3,344.61 hectáreas, lo que significa una reducción del 84.34%; Piura, que ha pasado de 136,127.15 hectáreas a 24,703.03 hectáreas, lo que significa una reducción del 81.85%; Lima, que ha pasado de 47,698.68 hectáreas a 9,976.25 hectáreas, lo que significa una reducción del 79.08%; Lambayeque, que ha pasado de 41,625.00 hectáreas a 10,937.78 hectáreas, lo que significa una reducción del 73.72%; Ica, que ha pasado de 43,848.00 hectáreas a 17,557.39 hectáreas, lo que significa una reducción del 59.96%; Tumbes, que ha pasado de 14,753.85 hectáreas a 6,063.25 hectáreas, lo que significa una reducción del 58.90%; La Libertad, que ha pasado de 113,551.53 hectáreas a 51,662.29 hectáreas, lo que significa una reducción del 54.50%; Áncash, que ha pasado de 45,624.51 hectáreas a 28,176.89 hectáreas, lo que significa una reducción del 38.24%; Cusco, que ha pasado de 139,611.55 hectáreas a 87,941.27 hectáreas, lo que significa una reducción del 37.01%; y Junín, que ha pasado de 165,710.83 hectáreas a 106,877.00 hectáreas, lo que significa una reducción del 35.50%, tal como se aprecia en el siguiente tabla:
Tabla 1: Resultados del SAC de las campañas agrícolas 2022-2023 y 2023-2024
Departamento asegurado |
Campaña agrícola 2022-2023 |
Campaña agrícola 2023-2024 |
Difer. campaña 23-24 vs campaña 22-23 |
|||||||
Aporte disponible del Fondo (S/) |
Tasa (incluye IGV) (%) |
Costo de prima/Ha (S/) |
Superficie asegurada (ha) |
Aporte disponible del Fondo (S/) |
Tasa (incluye IGV) (%) |
Costo de prima/Ha (S/) |
Superficie asegurada (ha) |
Superficie (ha) |
Brecha (%) |
|
Moquegua |
108,955.04 |
2 |
16 |
6,809.69 |
131,217.00 |
16.9 |
135.2 |
970.54 |
-5,839.15 |
85.75 |
Tacna |
341,787.04 |
2 |
16 |
21,361.69 |
294,326.00 |
11 |
88 |
3,344.61 |
-18,017.08 |
84.34 |
Piura |
1,960,231.00 |
1.8 |
14.4 |
136,127.15 |
2,173,867.00 |
11 |
88 |
24,703.03 |
-111,424.12 |
81.85 |
Lima |
725,019.94 |
1.9 |
15.2 |
47,698.68 |
1,037,530.00 |
13 |
104 |
9,976.25 |
-37,722.43 |
79.08 |
Lambayeque |
599,400.00 |
1.8 |
14.4 |
41,625.00 |
1,032,526.00 |
11.8 |
94.4 |
10,937.78 |
-30,687.22 |
73.72 |
Ica |
701,568.00 |
2 |
16 |
43,848.00 |
1,165,811.00 |
8.3 |
66.4 |
17,557.39 |
-26,290.61 |
59.96 |
Tumbes |
566,547.84 |
4.8 |
38.4 |
14,753.85 |
819,752.00 |
16.9 |
135.2 |
6,063.25 |
-8,690.60 |
58.9 |
La Libertad |
1,635,142.03 |
1.8 |
14.4 |
113,551.53 |
1,239,895.00 |
3 |
24 |
51,662.29 |
-61,889.24 |
54.5 |
Áncash |
656,992.94 |
1.8 |
14.4 |
45,624.51 |
1,059,451.00 |
4.7 |
37.6 |
28,176.89 |
-17,447.62 |
38.24 |
Cusco |
2,792,231.00 |
2.5 |
20 |
139,611.55 |
4,150,828.00 |
5.9 |
47.2 |
87,941.27 |
-51,670.28 |
37.01 |
Junín |
2,386,235.95 |
1.8 |
14.4 |
165,710.83 |
2,992,556.00 |
3.5 |
28 |
106,877.00 |
-58,833.83 |
35.5 |
Madre De Dios |
854,934.00 |
11 |
88 |
9,715.16 |
697,463.00 |
11 |
88 |
7,925.72 |
-1,789.44 |
18.42 |
Ucayali |
1,993,342.03 |
3.3 |
26.4 |
75,505.38 |
1,495,008.00 |
3 |
24 |
62,292.00 |
-13,213.38 |
17.5 |
Puno |
12,050,659.00 |
13.8 |
110.4 |
109,154.52 |
12,050,667.00 |
16 |
128 |
94,145.84 |
-15,008.68 |
13.75 |
Amazonas |
1,369,323.00 |
1.8 |
14.4 |
95,091.88 |
1,026,993.00 |
1.4 |
11.2 |
91,695.80 |
-3,396.08 |
3.57 |
Total |
28,742,368.81 |
1,066,189.42 |
31,367,890.00 |
604,269.66 |
-461,919.76 |
Fuente: Secretaría Técnica del FOGASA
Que, ante la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno El Niño para el verano 2024, resulta urgente y prioritario reducir la brecha de superficie agrícola bajo la cobertura del SAC en la presente Campaña Agrícola 2023-2024, dado que es superficie agrícola de la pequeña agricultura familiar, que quedaría sin cobertura;
Que, el Decreto Legislativo N° 1572, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, a fin de fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, tiene por finalidad fortalecer el FOGASA, en favor de los productores agrarios afectados como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria; y establece en su Primera Disposición Complementaria Final, como medida urgente y prioritaria para mitigar el Fenómeno El Niño en el Sector Agrario y de Riego, autorizar el incremento del importe de la póliza contratada en aquellos departamentos que han tenido como resultado una reducción de áreas aseguradas mayores al treinta por ciento (30%), respecto a la Campaña Agrícola 2022-2023 del Seguro Agrícola Catastrófico-SAC, para ampliar la cobertura de áreas aseguradas;
Que, el Consejo Directivo acordó en la Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2023, que consta en el Acta respectiva lo siguiente: “Se aprueba, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1572, la distribución del aporte disponible del Fondo para los departamentos que han tenido como resultado una reducción de áreas aseguradas mayores al treinta por ciento (30%): Moquegua, Tacna, Piura, Lima, Lambayeque, Ica, Tumbes, La Libertad, Áncash, Cusco, y Junín; por hasta la suma de S/ 18,085,024.55, a fin de incrementar las áreas aseguradas con el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2023-2024, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la Alta Dirección del MIDAGRI para su posterior aprobación por Resolución Ministerial”, según el siguiente cuadro:
Departamento asegurado |
Superficie asegurada (ha) |
Mejora adicional para la campaña agrícola 2023-2024 |
||
Campaña agrícola 2022-2023 |
Campaña agrícola 2023-2024 |
Distribución de recursos para el pago de primas |
Incremento de superficie asegurada |
|
Moquegua |
6,809.69 |
970.54 |
596,112.37 |
4,409.12 |
Tacna |
21,361.69 |
3,344.61 |
1,134,343.83 |
12,890.27 |
Piura |
136,127.15 |
24,703.03 |
6,930,316.98 |
78,753.60 |
Lima |
47,698.68 |
9,976.25 |
2,831,786.94 |
27,228.72 |
Lambayeque |
41,625.00 |
10,937.78 |
2,032,406.00 |
21,529.72 |
Ica |
43,848.00 |
17,557.39 |
1,076,049.54 |
16,205.57 |
Tumbes |
14,753.85 |
6,063.25 |
756,077.21 |
5,592.29 |
La Libertad |
113,551.53 |
51,662.29 |
831,284.90 |
34,636.87 |
Áncash |
45,624.51 |
28,176.89 |
261,469.81 |
6,953.98 |
Cusco |
139,611.55 |
87,941.27 |
1,055,007.48 |
22,351.85 |
Junín |
165,710.83 |
106,877.00 |
580,169.49 |
20,720.34 |
Total |
776,722.48 |
348,210.31 |
18,085,024.55 |
251,272.33 |
Que, mediante Oficio N° 0740-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros-DGASFS remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe N° 064-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario-DSFFA, que sustenta una Resolución Ministerial que aprueba la distribución de recursos del FOGASA para el incremento de la superficie asegurada del Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2023-2024, de conformidad en la Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2023, cuyo tenor hace suyo;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Legislativo N° 1572, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, a fin de fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la distribución, hasta por la suma de S/ 18,085,024.55 (DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO CON 55/100 SOLES), de los recursos del FOGASA para el incremento de la superficie asegurada del Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2023-2024, de acuerdo al siguiente detalle:
Departamento asegurado |
Superficie asegurada (ha) |
Mejora adicional para la campaña agrícola 2023-2024 |
||
Campaña agrícola 2022-2023 |
Campaña agrícola 2023-2024 |
Distribución de recursos para el pago de primas |
Incremento de superficie asegurada |
|
Moquegua |
6,809.69 |
970.54 |
596,112.37 |
4,409.12 |
Tacna |
21,361.69 |
3,344.61 |
1,134,343.83 |
12,890.27 |
Piura |
136,127.15 |
24,703.03 |
6,930,316.98 |
78,753.60 |
Lima |
47,698.68 |
9,976.25 |
2,831,786.94 |
27,228.72 |
Lambayeque |
41,625.00 |
10,937.78 |
2,032,406.00 |
21,529.72 |
Ica |
43,848.00 |
17,557.39 |
1,076,049.54 |
16,205.57 |
Tumbes |
14,753.85 |
6,063.25 |
756,077.21 |
5,592.29 |
La Libertad |
113,551.53 |
51,662.29 |
831,284.90 |
34,636.87 |
Áncash |
45,624.51 |
28,176.89 |
261,469.81 |
6,953.98 |
Cusco |
139,611.55 |
87,941.27 |
1,055,007.48 |
22,351.85 |
Junín |
165,710.83 |
106,877.00 |
580,169.49 |
20,720.34 |
Total |
776,722.48 |
348,210.31 |
18,085,024.55 |
251,272.33 |
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-DGASFS, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario-FOGASA, para los fines respectivos.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2245349-1