Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza N° 347–MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 12-2023-MDVMT
Villa María del Triunfo, 12 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe Nº 0014-2023-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 283-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 889-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar hasta el 29 de marzo de 2024, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, según el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, en merito a la Ordenanza N° 347-MDVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de febrero del 2023, se otorga beneficios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del impuesto predial del ejercicio fiscal 2023;
Que, según lo dispuesto en el ARTÍCULO Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que hayan efectuado el pago del impuesto predial 2023 hasta el 28 de febrero del 2023. Asimismo, en la Cuarta Disposición Final y Complementaria, se faculta al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el debido cumplimiento de la mencionada ordenanza, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 01-2023-MDVMT de fecha 24 de febrero de 2023, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT. Asimismo, por medio del Decreto de Alcaldía N° 03-2023-MDVMT 10 de abril de 2023, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT. Posteriormente, en merito al Decreto de Alcaldía N° 06-2023-MDVMT de fecha 12 de junio de 2023, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023. En ese contexto, con el Decreto de Alcaldía N° 08-2023-MDVMT de fecha 15 de agosto de 2023, se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas;
Que, en ese contexto mediante el Informe Nº 0014-2023-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, solicita prorrogar hasta el 29 de marzo de 2024, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, considerando el estado situacional y económico de los contribuyentes, se requiere continuar otorgando los beneficios tributarios y no tributarios, a fin que los vecinos villa marianos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias que administra la entidad municipal;
Que, con el Informe Nº 283-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía que disponga la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N°347-MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 29 de marzo de 2024;
Que, a través del Memorándum Nº 889-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 29 DE MARZO DE 2024, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación y a las unidades orgánicas competentes la ejecución del presente Decreto de Alcaldía; a la Oficina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2245234-1