Ordenanza que fija un tope al incremento de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024 en el distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA N° 021-2023-MDSMM

Santa María del Mar, 14 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARIA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 023-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023.

VISTOS:

El Informe N° 039-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 239-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 79-2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, respecto al Proyecto de Ordenanza que fija el tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024 en el Distrito de Santa María del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 - gobiernos locales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, los artículos 69º-A y 69°-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal señalan que las Ordenanzas que aprueben tasas por arbitrios deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, y que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza Nº 018-2023-MDSMM de fecha 16 de noviembre del 2023, se aprobó las Tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024, en la cual se ha establecido incrementos en comparación del año 2023 con el ejercicio 2024;

Que, mediante Informe N° 79-2023-GATF/MDSMM de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el Proyecto de Ordenanza que fija el tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024 en el Distrito de Santa María del Mar

Que, mediante Informe Legal Nº 239-2023-MDSMM/GAJ de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que fija el tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024 en el Distrito de Santa María del Mar es viable, quedando sujeto su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, a través del Informe N° 039-2023-MDSMM/GM de fecha 13 de diciembre de 2023 la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA UN TOPE AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2024, el Tope del veinte por ciento (20%) a los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales, aprobados en la Ordenanza N° 018-2023-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el subsidio generado por la aplicación de la presente Ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad de Distrital de Santa Maria del Mar.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACULTAR; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Electrónico Institucional

Tercero.- ENCARGAR; a la Subgerencia de Informática y Estadística, la adecuación de la presente Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2245225-1