Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA N° 022-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 14 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 023-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023.
VISTOS:
El Informe N° 040-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 240-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 81-2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 132-2023-SGRC-GATF/MDSMM de la Subgerencia y Registro y Control respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 - gobiernos locales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 74 y en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69° de la acotada Ley, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias; el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Informe N° 132-2023-SGRC-GATF/MDSMM de fecha 13 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Registro y Control remite el “Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”; señalando que los beneficios propuestos buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos, respecto a los periodos vencidos e incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, lograr el incremento de la recaudación respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que, mediante Informe N° 81-2023-GATF/MDSMM de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización opina que es favorable la aprobación del proyecto de ordenanza presentado por la Subgerencia de Registro y Control;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 240-2023-MDSMM/GAJ de fecha 13 de diciembre de 2023, opina que el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar se encuentra conforme a la normativa legal aplicable y corresponde someter su aprobación al pleno del Concejo Municipal;
Que, a través del Informe N° 040-2023-MDSMM/GM de fecha 13 de diciembre de 2023 la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNÁNIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios Tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito de Santa Maria del Mar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Es de aplicación a todas las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DE LA CONDICIÓN
Para acceder a los beneficios regulados por la presente ordenanza el contribuyente deberá efectuar el pago total por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS A OTORGARSE
Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo tercero podrán acceder a la condonación del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023, además de los siguientes beneficios:
4.1. Obligaciones tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2023, inclusive. Incluye las obligaciones generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria.
4.2. Deudas generadas por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados producto de las cuotas vencidas por el fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023.
4.3. Deudas generadas por multas tributarias: Condonación del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.
Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
Artículo Séptimo.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.
Artículo Octavo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento voluntario a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes.
Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o firme, lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención y, para el caso de inscripción de vehículos o inmuebles en los Registros Públicos, con la calificación positiva por parte del registrador; situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los beneficios.
Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2023.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://www.munisantamariadelmar.gob.pe/, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2245217-1