Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO

Nº 286-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, y por única vez, entre otros, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 220,00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Para tal efecto, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa, entre otros, quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, asimismo, el numeral 20.3 del referido artículo 20, dispone que el personal beneficiario de la bonificación excepcional autorizada en el artículo citado, debe contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de publicación de la Ley Nº 31912. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 30 de junio del 2023;

Que, adicionalmente, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 31912, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa, entre otros; hasta por la suma de S/ 81 934 820,00 (OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el numeral 20.1 del artículo 20 de la citada Ley. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. La referida modificación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por la ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, mediante el Oficio Nº 650-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa, en el marco del artículo 20 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno el Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01882-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Así como, el Oficio Nº 01192-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe Nº 02113-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 1771-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3184-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información remitida por el MINEDU y de acuerdo a la información registrada en el AIRHSP, informa que el costo estimado para financiar la bonificación extraordinaria de S/ 220,00 para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley Nº 29944, la Ley Nº 30328 y la Ley Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa, asciende a la suma de S/ 80 229 380,00;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 80 229 380,00 (OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa, en el marco del artículo 20 de la Ley Nº 31912, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para financiar los fines señalados en los considerados precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 80 229 380,00 (OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria de S/ 220.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como, para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa, en el marco del artículo 20 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas; con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 700,00

2.3 Bienes y Servicios 3 030 410,00

2.4 Donaciones y Transferencias 1 042 130,00

2.5 Otros Gastos 6 379 713,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 69 767 427,00

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TOTAL EGRESOS 80 229 380,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : M. de Defensa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 211 860,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 80 017 520,00

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TOTAL EGRESOS 80 229 380,00

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1.2 El detalle de los recursos autorizados, pliegos habilitados y montos de la Transferencia de Partidas por pliego a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en los anexos I “Detalle de los recursos transferidos por el Pliego 010: M. de Educación”, II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales, en el marco del artículo 20 de la Ley Nº 31912” y III “Transferencia de Partidas para financiar el pago de una bonificación extraordinaria para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa, en el marco del artículo 20 de la Ley Nº 31912”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2245196-1