Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000428-2023-PRODUCE

Lima, 16 de diciembre de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 614-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000871-2023-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000589-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000453-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001539-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3. el flujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modificaciones posteriores al establecimiento del LMTC-CHD, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE se establece la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, considerando el Límite Máximo Total de Captura Permisible en un millón noventa y un mil (1´091,000) toneladas, y condicionando el inicio de la citada temporada a los resultados de la pesca exploratoria autorizada al IMARPE, a realizarse desde el 3 de junio de 2023 hasta por un máximo de siete (7) días calendario;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 614-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 25 DE MAYO Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2023” que sustentó la Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE, recomendando en dicho informe sobre la primera temporada de pesca: “(…) utilizar un escenario de explotación que implique: 1) una tasa de explotación precautoria menor al 35% (E<0.35); 2) una biomasa desovante sobreviviente no menor a 5,0 millones t; y 3) un bajo riesgo de contar, hacia el final de la temporada, con una biomasa desovante menor al nivel de referencia”;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con el Memorando 00000871-2023-PRODUCE/OGEIEE remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura información sobre los desembarques de anchoveta en los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, de manera mensual y por departamento, correspondiente al periodo 2018-2022;

Que, con el Informe Nº 00000589-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000453-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el límite máximo total de captura para consumo humano directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001539-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023

1.1. Establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo.

1.2. El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, y/o conforme a lo establecido en el numeral 7.3. de los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE; sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas es cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, cuando se alcance el referido LMTC-CHD o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de diciembre de 2023.

1.3. Las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, son descontadas del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta que se establezca para el año 2024.

Artículo 2.- Capturas como parte del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023

Las capturas del recurso anchoveta efectuadas durante el año 2023 para consumo humano directo, hasta antes de la emisión de la presente Resolución Ministerial, son descontadas del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Medidas de conservación

Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatorias.

Artículo 4.- Actividades a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta

Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

Artículo 6.- Seguimiento de la pesquería

6.1. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda.

6.2. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Infracción y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2245189-1