Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000517-2023-MC
San Borja, 16 de diciembre del 2023
VISTOS; el Memorando Nº 003484-2023-DDC CUS/MC y el Informe Nº 000573-2023-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000930-2023-PANM/MC del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu; el Memorando Nº 001514-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000350-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 001308-2023-DGPC/MC y los Informes Nº 000924-2023-DGPC/MC y Nº 000970-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 001915-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 001877-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000398-2022-DM/MC, se aprueba las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2023;
Que, en dicho marco, con el Memorando Nº 003484-2023-DDC CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone mantener, para el año 2024, las mismas tarifas promocionales aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 000398-2022-DM/MC;
Que, a través del Memorando Nº 001915-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 001002-2023-DSPM/MC, por el cual la Dirección de Gestión de Monumentos emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales;
Que, con el Memorando Nº 001308-2023-DGPC/MC, el Informe Nº 000924-2023-DGPC/MC y el Informe Nº 000970-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes Nº 000376-2023-DSPM/MC, Nº 000435-2023-DSPM/MC y Nº 000447-2023-DSPM/MC, respectivamente, por los cuales la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial reformula la propuesta de las tarifas promocionales antes mencionadas, manteniendo las aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 000398-2022-DM/MC e incluyendo además nuevas tarifas promocionales por horarios diferenciados (aplicables únicamente para los horarios de ingreso de las 06:00 am – 07:00 am y 15:00 pm – 16:00 pm), a fin de contribuir a la conservación de la Llaqta de Machupicchu y promover el turismo interno;
Que, a través del Informe Nº 000573-2023-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco hace suyo el Informe Nº 000930-2023-PANM/MC, por el cual el Parque Arqueológico Nacional Machupicchu señala que “establecer una tarifa promocional para el ingreso a la Llaqta como estrategia de gestión de flujo de visitantes es importante, en especial en los horarios de las 6:00 am – 7:00 am y de 03:00 pm hasta 04:00 pm. Lo que permitirá dispersar el flujo de visitantes contribuyendo a la conservación de la Llaqta”;
Que, con el Memorando Nº 001514-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000350-2023-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización “emite opinión favorable a la propuesta de tarifa promocional por horarios diferenciados presentada, la misma que como han precisado, contribuirá a promover el turismo interno y brindar facilidades de acceso a la población nacional, articulado con un mejor ordenamiento del flujo turístico en Machupicchu”; por lo que, el citado Informe concluye que “se emite opinión favorable a las propuestas de tarifas promocionales a la Llaqta de Machupicchu aplicables para el ejercicio fiscal 2024, teniendo en cuenta que permitirán continuar brindando el beneficio para el ingreso de los ciudadanos peruanos, residentes extranjeros y de la Comunidad Andina de acciones”;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las referidas tarifas promocionales para el periodo 2024;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2024, que incluye la tarifa promocional por horarios diferenciados para su acceso, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente están vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
ANEXO
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:
LLAQTA DE MACHUPICCHU
A. Tarifa promocional |
Tarifa S/ |
a) Tarifa general b) Tarifa estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa menores de edad |
64.00 32.00 32.00 |
B. Tarifa promocional por horarios diferenciados (aplicable únicamente para los horarios de ingreso de las 06:00 am – 07:00 am y 15:00 pm – 16:00 pm) |
Tarifa S/ |
a) Tarifa general b) Tarifa estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa menores de edad |
32.00 16.00 16.00 |
Notas:
1. Para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu, es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda.
2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN.
3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.
4. La permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de acuerdo a las disposiciones del “Reglamento de Uso Sostenible y Visita Turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad inka de Machupicchu” vigente.
2245184-1