Designan Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3519-2023-MP-FN

Lima, 15 de diciembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2383-2023-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2023, mediante la cual se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Elmer Constantino Ríos Luque, como Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; y, como Coordinador General del referido Equipo Especial, con retención de su cargo de carrera.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, por el que se disponga la designación del doctor Elmer Constantino Ríos Luque, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento expedido en su oportunidad por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura; para ello, previamente deberá de darse por concluido el nombramiento y designaciones del referido magistrado, quien mediante oficio Nº 292-2023-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, puso su cargo a disposición.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Elmer Constantino Ríos Luque, como Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, y la vigencia de los mismos; así como su designación como Coordinador General del referido Equipo Especial, con retención de su cargo de carrera, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2383-2023-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2023.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Elmer Constantino Ríos Luque, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, , Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2245182-1