Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000516-2023-MC
San Borja, 15 de diciembre del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 011440-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 002300-2023-DGPA/MC y el Informe Nº 000860-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 001508-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001873-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que el objeto de la referida norma es establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal, y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, dentro de las funciones exclusivas que corresponden al Ministerio de Cultura, de acuerdo al literal b) del artículo 7 de la referida Ley, se encuentra la prerrogativa para disponer acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales frágiles y no renovables, por lo que su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica;
Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 presenta objetivos prioritarios que son el centro de su apuesta estratégica, conteniendo indicadores que medirán su desempeño, y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Entre sus Objetivos Prioritarios (OP) tenemos: OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; y OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social;
Que, en los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del patrimonio cultural”, “Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural”, e “Implementar y generar incentivos para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando criterios de priorización”;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano encargado de la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble;
Que, además, el artículo 61 de la citada norma, establece que la Dirección de Gestión de Monumentos es la unidad orgánica encargada de formular, implementar y ejecutar, en coordinación con los sectores público y privado, los planes, programas y proyectos, que promuevan la preservación, investigación, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio arqueológico;
Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Gestión de Monumentos elabora el documento denominado Plan de acción Perú: País de las Huacas, cuyo objetivo principal es poner en valor los bienes inmuebles prehispánicos a través de la generación de alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales, entidades públicas y privadas, garantizando el disfrute del monumento por la comunidad y propiciando una oportunidad de desarrollo para la comunidad;
Que, a través del Memorando Nº 002300-2023-DGPA/MC y el Informe Nº 000860-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone aprobar el Plan de acción Perú: País de las Huacas, el cual tiene como sustento el Informe Nº 001256-2023-DMO/MC;
Que, mediante el Memorando Nº 001508-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al citado plan con sustento en el Informe Nº 000177-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento y en el Memorando Nº 000092-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de acción Perú: País de las Huacas, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión de Monumentos la implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas.
Artículo 3.- La Dirección de Gestión de Monumentos informa, trimestralmente, los avances de la implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el informe de seguimiento.
Artículo 4.- La implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2245176-1