Dan por concluidas actividades extractivas de los recursos jurel y caballa efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de las RR.MM. N° 000310-2023-PRODUCE y
N° 000042-2023-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000425-2023-PRODUCE

Lima,15 de diciembre de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 00001134-2023-
PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000609-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000467-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001552-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE se aprueba el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la finalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas y, en sus Disposiciones Generales señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la responsable del monitoreo y seguimiento correspondientes;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000103-2023-PRODUCE, establece, entre otros, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023, en veinte y seis mil quinientas cincuenta y ocho (26 558) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2023;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE se establece el límite de captura complementario del recurso jurel (Trachurus murphyi) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000103-2023-PRODUCE, en veintidós mil (22 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) cuando se alcance el citado límite de captura complementario, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE prevé que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos para los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus); asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción mediante Memorando Nº 00001134-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que: i) “(…) los desembarques del recurso caballa por parte de la flota de mayor escala en el marco de la Resolución Ministerial 042-2023-PRODUCE y su modificatorias, ascienden a un total de 25,911 toneladas equivalente al 97.56% del límite de captura establecido para el 2023”; ii) “(…), en relación al recurso jurel por parte de la flota de mayor escala, a la fecha registran una descarga total de 15,507.35 toneladas equivalente al 70.49% del límite de captura establecido en el marco de la Resolución Ministerial 310-2023-PRODUCE”; iii) “(…), en base a la información registrada en el SITRAPESCA se observa que, a la fecha, la pesca declarada de dichos recursos asciende a 5,210 toneladas del recurso jurel y 330 toneladas del recurso caballa”; y, iv) “(…) considerando que actualmente 18 embarcaciones se encuentran en zona de pesca, el régimen de captura por embarcación, se estima el saldo pendiente sería capturado durante los lances de pesca del día 15 de diciembre del 2023”;

Que, con el Informe Nº 00000609-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000467-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda la conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para las embarcaciones de mayor escala en el marco de la Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para las embarcaciones pesqueras de mayor escala en el marco de la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000103-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001552-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para las embarcaciones pesqueras de mayor escala en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi) siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel (Trachurus murphyi) puede realizarse siempre que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para las embarcaciones pesqueras de mayor escala en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE

2.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000103-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

2.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala descargan el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

2.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) puede realizarse siempre que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Seguimiento de la pesquería

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso jurel (Trachurus murphyi) y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible de los citados recursos, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.

Artículo 4.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2245171-1