Decreto Supremo que autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023, de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2023-RE
LA PRESIDENTA DE REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2023, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio Nº D001977-2023-PCM-SG, de 10 de julio de 2023, la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN efectúe el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, ha previsto los recursos para el pago de tres (3) cuotas internacionales a favor de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía – ARIAE, de la Comisión de Integración Energética Regional – CIER y de la Energy Regulators Regional Association – ERRA; por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago;
Que, en virtud de lo señalado en el subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar las cuotas internacionales a favor de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía – ARIAE, de la Comisión de Integración Energética Regional – CIER y de la Energy Regulators Regional Association – ERRA.
Artículo 2.- Autorización
Autorizar al Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a efectuar el pago en el Año Fiscal 2023, de las siguientes cuotas internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN |
S/ 9 424,80 |
Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE |
S/ 16 240,00 |
Comisión de Integración Energética Regional - CIER |
|
S/ 11 000,00 |
Energy Regulators Regional Association - ERRA |
Artículo 3.- Afectación presupuestal
El pago autorizado mediante el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2245170-1