Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Defensa
decreto supremo
nº 285-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego Ministerio de Defensa con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa y a solicitud de este último; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente para financiar las transferencias financieras que dicho pliego debe efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones;
Que, mediante el Oficio N° 06103-2023-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar las planillas de pago por concepto de las obligaciones previsionales del personal pensionista de las Fuerzas Armadas a cargo de la CPMP, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00451-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando N° 0349-2023-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0484-2023-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos considera viable autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las obligaciones previsionales del mes de diciembre de los pensionistas de las Fuerzas Armadas a cargo de la CPMP;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 341 779,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerando precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 341 779,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que dicho pliego debe efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinado exclusivamente al financiamiento de las obligaciones previsionales del personal pensionista de las Fuerzas Armadas a cargo de la citada Caja de Pensiones, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 13 341 779,00
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TOTAL EGRESOS 13 341 779,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 13 341 779,00
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TOTAL INGRESOS 13 341 779,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
3.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.2. El Ministerio de Defensa es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para lo cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2245169-2