Decreto Legislativo
Nº 1593
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, a través del literal a) del subnumeral 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú frente a la prevención y atención de incendios, sin que ello implique una enajenación de bienes inmuebles de propiedad del Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, en el marco de la delegación de facultades, resulta necesario emitir una norma con rango de ley que modifique el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a fin de optimizar la administración y control de los bienes y servicios que sirven al cumplimiento de las funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entre otras disposiciones orientadas a mejorar la gestión de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú en beneficio de la prestación del servicio público de bomberos;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1260, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú frente a la prevención y atención de incendios.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 6, 9, 23 y 25 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
Modificar los artículos 6, 9, 23 y 25 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Uso de bienes y servicios
Los bienes administrados y los servicios contratados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú para el cumplimiento de las funciones del CGBVP se realizan conforme a lo dispuesto por el Reglamento de administración de los bienes y servicios aprobado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, además de las reglas siguientes:
a) Los bienes inmuebles que administra la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se sujetan a la normativa especial contenida en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y las disposiciones emitidas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Las disposiciones reglamentarias y otras normas sobre los actos de administración de los bienes inmuebles, que pudiera emitir la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, deben contar con previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los bienes inmuebles administrados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que se encuentren asignados en uso a favor del CGBVP, pueden ser objeto de actos de administración, excepcionalmente, siempre que no se afecte la prestación del servicio público de bomberos y que los recursos que se obtenga como contraprestación sean destinados exclusivamente al cumplimiento de las funciones del CGBVP.
b) Todos los bienes, asignados en uso, y los servicios contratados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú para el cumplimiento de las funciones del CGBVP, deben ser empleados exclusivamente para los fines que se hubieren otorgado, salvo la excepción regulada en el segundo párrafo del literal a) del presente artículo; debiendo el CGBVP dar cuenta en la forma y oportunidad que determine el Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como facilitar su control e inspección.
c) A través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se asegura la reposición de los materiales e insumos biomédicos que emplee el CGBVP en el caso de atenciones prehospitalarias, con ocasión de accidentes de tránsito.
d) Los bienes y recursos que administra la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, asignados en uso al CGBVP, incluyendo los que se obtuviesen como consecuencia de los actos de administración a los que se refiere el literal a) del presente artículo, son intangibles e inembargables”.
“Artículo 9.- Beneficios
9.1 Los Bomberos Activos del CGBVP tienen los siguientes beneficios:
a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, por acto de servicio, para los casos de incapacidad permanente o fallecimiento; en el caso de incapacidad temporal por acto de servicio, se otorga una subvención mensual en tanto dure dicha incapacidad y hasta por el máximo de seis (6) meses; conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento.
c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas o créditos educativos y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas o créditos educativos, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad.
d) Pase libre en vehículos de transporte público.
e) Los que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley 26790, tienen derecho a recibir sin costo alguno las prestaciones asistenciales de salud y hospitalización, a cargo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ocasionados por los actos de servicio; así como las que se manifiesten posteriormente como consecuencia de estos actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.
g) Incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) conforme a lo señalado en la Ley N° 29695 a efectos de estar incluidos en el régimen subsidiado según lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, de conformidad con la normativa vigente, este beneficio también es aplicable a sus hijos, cónyuge y padres.
h) Descuento del 25% en el pago de las maestrías y doctorados que ofrezcan las universidades públicas y privadas, previo convenio.
i) Acceso a los programas Techo Propio y Mi Vivienda, siempre que apliquen para ellos, de conformidad con la normativa vigente.
j) Exoneración del pago por certificado médico en la red de establecimientos sanitarios públicos.
9.2 Los Bomberos en situación de retiro del CGBVP que ocuparon el nivel jerárquico de oficial, oficial superior y oficial general, cuentan con los beneficios establecidos en los literales c), d), g), h), i) y j) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma”.
“Artículo 23.- Funciones
La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ejerce las siguientes funciones:
a) Proponer, al Ministerio del Interior, la Política Nacional del servicio público de Bomberos.
b) Proporcionar, conforme al presupuesto institucional, los bienes y servicios necesarios que requiera el CGBVP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente decreto legislativo, entre otras que requiera la participación de los integrantes del CGBVP.
c) Coordinar con el CGBVP la elaboración del presupuesto del pliego para cubrir los requerimientos de bienes y servicios.
d) Aprobar, a propuesta del CGBVP, las normas técnicas, sobre control y extinción de incendios y rescate urbano.
e) Determinar y uniformizar, a propuesta del CGBVP, los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especificaciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos.
f) Administrar los bienes y servicios que sirvan al cumplimiento de las funciones del CGBVP y/o a la prestación del servicio público de bomberos.
g) Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales a las entidades públicas o privadas, para la adopción de medidas preventivas o correctivas, según corresponda.
h) Participar en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a sus competencias y colabora en su preservación.
i) Aprobar las disposiciones aplicables a la administración de los bienes y servicios que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
j) Otras funciones asignadas por norma expresa”.
“Artículo 25.- Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
El Jefe de la entidad se denomina Intendente Nacional. Es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad.
El Comandante General del CGBVP o un Oficial General del CGBVP propuesto por el Comandante General será designado como Intendente Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior; su cargo es de confianza, remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia”.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, por lo que no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
El Ministerio del Interior y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en el marco de sus competencias, dictan las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
2245169-1