Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio del Interior

decreto supremo

nº 284-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según la proyección al cierre del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante el Oficio N° D000273-2023/IN/DM, el Ministerio del Interior informa que cuenta con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2023, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, razón por la que, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior para financiar el pago de la bonificación por alto riesgo a la vida del personal policial, gastos de inteligencia, póliza de seguro de aviones, alimentación del personal policial (ROUD), servicios básicos, acciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, viáticos por cambio de residencia y cambio de colocación, operatividad de las escuelas policiales, planes operacionales (Corredor Vial Sur Cusco/Apurímac y Pachacútec), operativos policiales y gastos vinculados a la operatividad policial e institucional del Ministerio del Interior, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000364-2023/IN/OGPP/OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando N° 1909-2023-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 3331-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), verifica la información remitida por el Ministerio del Interior e informa el costo diferencial de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en zonas declaradas en Estado de Emergencia y el costo máximo para el financiamiento del pago de viáticos en comisión de servicios.

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 175 806 253,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Ministerio del Interior; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 93 734 664,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 175 806 253,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : M. del Interior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 15 363 739,00

2.3 Bienes y servicios 149 089 604,00

2.5 Otros gastos 11 352 910,00

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TOTAL EGRESOS 175 806 253,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 175 806 253,00

============

TOTAL EGRESOS 175 806 253,00

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Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 93 734 664,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en zonas declaradas en Estado de Emergencia al personal policial, gastos de inteligencia, póliza de seguro de aviones, alimentación del personal policial (ROUD), servicios básicos, acciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, viáticos por cambio de residencia y cambio de colocación, operatividad de las escuelas policiales, planes operacionales (Corredor Vial Sur Cusco/Apurímac y Pachacútec), operativos policiales y gastos vinculados a la operatividad policial e institucional del Ministerio del Interior, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 93 734 664,00

============

TOTAL EGRESOS 93 734 664,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : M. del Interior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 8 206 895,00

2.3 Bienes y servicios 79 591 357,00

2.5 Otros Gastos 5 936 412,00

============

TOTAL EGRESOS 93 734 664,00

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2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2; aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego M. del Interior, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego M. del Interior, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2245168-1