Aprueban el listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 089-2023-OS/GRT

Lima, 15 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023, se crea el Bono Electricidad para ser aplicado en favor de los usuarios que se consideran para estos efectos en situación vulnerable;

Que, en el artículo 3 de la Ley N° 31688, se precisa que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento excepcional, temporal y por única vez de un subsidio monetario para los usuarios residenciales categorizados que permite cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que se registren por los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la referida ley, y que no se encuentren en proceso de reclamo, hasta un monto de S/ 30.00 soles, distribuido entre 3 recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 soles;

Que, en el artículo 3.2 de la Ley N° 31688, se definen los usuarios residenciales categorizados del servicio de electricidad que serán los beneficiarios: a) usuarios residenciales con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, b) usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y; c) usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes;

Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31688, con Resolución N° 064-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023, Osinergmin aprobó la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” (en adelante “Lineamientos del Bono”);

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de los Lineamientos del Bono, finalizados los tres meses de subsidio, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin verifica la información presentada por las empresas distribuidoras de electricidad (en adelante “EDES”), quienes hasta el 15 de junio de 2023 debieron presentar la información para la aprobación del listado final actualizado de los usuarios beneficiarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad considerando los saldos a devolver al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”) para su reversión al tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, en ese sentido, habiéndose realizado la evaluación respectiva y conforme con lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Lineamientos del Bono, corresponde que mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin (en adelante “Resolución GRT”) se apruebe el listado final de los usuarios beneficiarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad, es decir, la liquidación que considera los saldos que corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad devolver al MINEM por no haber sido utilizados para la aplicación del subsidio, de conformidad a lo indicado en el artículo 5.4 de la Ley N° 31688;

Que, en relación a la publicación del listado final de los usuarios beneficiarios, se debe considerar lo señalado en la Opinión Consultiva N° 21-2020-JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, donde indica que respecto a la relación de beneficiarios de los bonos (380 Soles), la información está relacionada con la ejecución del presupuesto público. Y que, además, de acuerdo a la obligación prevista en el inciso 2 del artículo 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y la información referida al presupuesto público es materia de publicación;

Que, de acuerdo con el artículo 10 de los Lineamientos del Bono, publicada la Resolución GRT, las EDES tienen un plazo máximo de diez (10) días calendario para hacer efectiva la devolución al MINEM los montos no utilizados para la aplicación del Bono Electricidad. Además, la Resolución GRT, puede ser objeto de contradicción a través de los recursos administrativos, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; no obstante, ello no suspende su ejecución;

Que, el Informe Técnico N° 836-2023-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los criterios y resultados que sustentan la determinación del listado final de los usuarios beneficiarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 730-2023-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad; en la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación y publicación del listado final de los usuarios beneficiarios

1.1 Aprobar el listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, correspondientes a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas que se indica a continuación:

Empresa

Cantidad de Suministros aprobados

1

Adinelsa

51 570

2

Coelvisac

1 975

3

Enel Distribución

290 327

4

Egepsa

1 958

5

Eilhicha

4 951

6

Electrocentro

354 678

7

Entelin

6 130

8

Electronorte

174 934

9

Hidrandina

371 140

10

Electronoroeste

193 468

11

Electro Oriente

218 551

12

Electro Puno

124 990

13

Electrosur

62 851

14

Electro Sur Este

246 799

15

Electro Dunas

91 503

16

Electro Tocache

12 185

17

Electro Ucayali

34 691

18

Emsemsa

4 504

19

Emseusa

3 341

20

Edelsa

1 651

21

Electro Pangoa

662

22

Ergon

195 088

23

Esempat

1 232

24

Luz del Sur

142 292

25

Perú Microenergia

5 318

26

Seal

147 984

27

Sersa

2 338

28

TRE PERU SAC

5 710

29

Chavimochic (*)

0

Total

2 752 821

(*): La empresa no reportó información de la aplicación del Bono electricidad

1.2 Los nombres de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, serán consignados en medio magnético en el portal Institucional de Osinergmin.

Artículo 2.- Aprobación de la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad

Aprobar la liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa

Monto de Subsidio (S/)

1

Adinelsa

1 373 450,80

2

Coelvisac

58 051,33

3

Enel Distribución

8 418 397,80

4

Egepsa

56 770,00

5

Eilhicha

107 403,00

6

Electrocentro

9 996 235,37

7

Entelin

122 290,00

8

Electronorte

5 113 549,95

9

Hidrandina

11 311 161,52

10

Electronoroeste

5 621 714,70

11

Electro Oriente

6 061 466,82

12

Electro Puno

4 368 402,37

13

Electrosur

2 250 290,38

14

Electro Sur Este

6 979 268,38

15

Electro Dunas

2 835 520,23

16

Electro Tocache

329 326,09

17

Electro Ucayali

982 889,64

18

Emsemsa

126 694,20

19

Emseusa

91 534,10

20

Edelsa

46 590,00

21

Electro Pangoa

18 925,50

22

Ergon

5 852 640,00

23

Esempat

33 566,70

24

Luz del Sur

4 016 171,28

25

Perú Microenergia

131 520,10

26

Seal

4 846 561,35

27

Sersa

64 141,98

28

TRE PERU SAC

160 474,47

29

Chavimochic

0,00

Total

81 375 008,06

Artículo 3.- Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas

Aprobar los montos que las empresas de distribución eléctrica deberán devolver al Ministerio de Energía y Minas, dentro de los diez (10) días calendario de publicada la presente resolución, por no haber sido utilizados para la aplicación del Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa

Montos de transferencia programada según Ley N° 31688

Monto de Subsidio reconocido (S/)

Monto a devolver al MINEM (S/)

1

Adinelsa

2 072 730,00

1 373 450,80

699 279,20

2

Coelvisac

71 670,00

58 051,33

13 618,67

3

Enel Distribución

14 755 680,00

8 418 397,80

6 337 282,20

4

Egepsa

82 110,00

56 770,00

25 340,00

5

Eilhicha

186 300,00

107 403,00

78 897,00

6

Electrocentro

20 692 080,00

9 996 235,37

10 695 844,63

7

Entelín

236 550,00

122 290,00

114 260,00

8

Electronorte

8 717 880,00

5 113 549,95

3 604 330,05

9

Hidrandina

20 251 170,00

11 311 161,52

8 940 008,48

10

Electronoroeste

11 546 400,00

5 621 714,70

5 924 685,30

11

Electro Oriente

11 622 480,00

6 061 466,82

5 561 013,18

12

Electro Puno

8 465 070,00

4 368 402,37

4 096 667,63

13

Electrosur

3 395 790,00

2 250 290,38

1 145 499,62

14

Electro Sur Este

14 575 020,00

6 979 268,38

7 595 751,62

15

Electro Dunas

4 443 060,00

2 835 520,23

1 607 539,77

16

Electro Tocache

794 580,00

329 326,09

465 253,91

17

Electro Ucayali

1 567 740,00

982 889,64

584 850,36

18

Emsemsa

175 230,00

126 694,20

48 535,80

19

Emseusa

268 620,00

91 534,10

177 085,90

20

Edelsa

74 550,00

46 590,00

27 960,00

21

Electro Pangoa

56 910,00

18 925,50

37 984,50

22

Ergón

6 154 140,00

5 852 640,00

301 500,00

23

Esempat

48 270,00

33 566,70

14 703,30

24

Luz del Sur

9 712 560,00

4 016 171,28

5 696 388,72

25

Perú Microenergía

215 820,00

131 520,10

84 299,90

26

Seal

8 055 930,00

4 846 561,35

3 209 368,65

27

Sersa

186 720,00

64 141,98

122 578,02

28

TRE PERU SAC

218 280,00

160 474,47

57 805,53

29

Chavimochic

302 790,00

0,00

302 790,00

Total

148 946 130,00

81 375 008,06

67 571 121,94

Artículo 4.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° 836-2023-GRT y el Informe Legal N° 730-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, consignarla junto con el listado de beneficiarios aprobado en el Artículo 1 y con los Informes N° 836-2023-GRT y N° 730-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

2245150-1