Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”

resolución ministerial

N° 302-2023-PCM

Lima, 15 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;

Que, según lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (en adelante, Texto Único Ordenado), el FONCOMUN se constituye con los siguientes recursos: a) el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal; b) el rendimiento del Impuesto al Rodaje; y, c) el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;

Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado señala que el FONCOMUN se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación, con la finalidad de asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. Asimismo, dispone que la distribución se realiza considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros; los cuales son empleados para la construcción de los Índices de Distribución entre las Municipalidades;

Que, asimismo, el artículo 88 del Texto Único Ordenado establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial; precisando que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN, no pueden ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros responsable de las materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y gestión social, demarcación y organización territorial, y gestión del riesgo de desastres. Asimismo, coordina la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, además, el artículo 95 del citado documento de gestión establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, durante la segunda quincena del mes de octubre del presente año, se realizó la denominada “Marcha del Bicentenario por la Descentralización”, promovida por la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la cual implicó el desplazamiento de diversas autoridades locales hacia la ciudad de Lima solicitando el incremento del FONCOMUN; asimismo, AMPE y otras asociaciones de municipalidades del país han presentado solicitudes al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para la revisión e incremento del FONCOMUN, a fin de asegurar la prestación de servicios públicos municipales;

Que, en ese contexto, la Secretaría de Descentralización, en el marco de sus funciones, propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar un documento que contenga propuestas para el fortalecimiento del FONCOMUN, que permitan asegurar su distribución con criterios de equidad y compensación; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un documento que contenga propuestas para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN, que permitan asegurar su distribución con criterios de equidad y compensación.

Artículo 3.- Integrantes

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a representante del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/a representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Un/a representante del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a.

3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Realizar un diagnóstico sobre el cumplimiento de la finalidad del FONCOMUN.

b) Elaborar un documento que contenga propuestas para el fortalecimiento del FONCOMUN.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los titulares de los órganos de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, organismos internacionales, la sociedad civil, asociaciones de municipalidades del país, tales como la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE, entre otras; para que ilustren a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2245137-1