Dan por concluida designación de Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000525-2023-CE-PJ
Lima, 15 de diciembre del 2023
VISTO:
El Oficio N.° 002188-2023-P-CSNJPE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, entre otras medidas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N.° 476-2019-CE-PJ, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modificándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N.° 000173-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Johnny Gómez Balboa, Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Posteriormente, por Resolución Administrativa N.° 000299-2021-CE-PJ, entre otras medidas, se renombró el mencionado órgano jurisdiccional en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
Tercero.- Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante Oficio N.° 002188-2023-P-CSNJPE-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe N.° 000115-2023-ADMCPP-CSNJPE-PJ de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, en el cual se da cuenta una presunta inconducta funcional del señor juez Johnny Gómez Balboa. Asimismo, señala que se cursó oficio a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, informando los hechos expuestos, para los fines pertinentes.
Cuarto.- Que, no obstante la medida tomada por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, este Órgano de Gobierno expresa su preocupación por la labor jurisdiccional que viene realizando el referido juez; por lo que, en aras de garantizar un servicio de administración de justicia eficiente y célere, se considera pertinente dar por concluida la designación del señor Johnny Gómez Balboa, como Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
Quinto.- Que, estando a lo previsto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de evitar afectación al servicio de administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 2098-2023 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Johnny Gómez Balboa, Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; debiendo retornar al Distrito Judicial del cual es titular.
Artículo Segundo.- La presente medida no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo del juez mencionado; por lo que tendrá que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria.
Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada encargue el referido órgano jurisdiccional a otro juez o jueza, en adición de funciones, a fin de no afectar el servicio de justicia; hasta que se designe al juez o jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Corte Superior de Justicia de Apurímac, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2245109-1