Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 505-2023-MINEM/DM
Lima, 15 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 228-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 3248-2023/MINEM-OGGS de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 1271-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala, entre otras funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas: i) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y ii) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión;
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;
Que, a través del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se regulan las disposiciones referentes a la actividad del transporte de hidrocarburos por ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, autorizaciones, las tarifas, las normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fiscalización;
Que, en el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se detalla el Procedimiento para Control de Emergencias durante la realización de las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, tales como fugas, explosiones, accidentes, incendios, entre otros; siendo que, en el numeral 4 del citado Anexo se regula el tratamiento de las compensaciones por los daños ocasionados a terceros, propiedades y medio ambiente;
Que, mediante Informe N° 228-2023-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de optimizar el proceso de identificación de terceros afectados por emergencias durante el desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, y una valorización de daños razonable realizada de manera transparente por una entidad del sector en coordinación con el titular de la actividad como principal proveedor de información, con la finalidad de lograr que se cumpla con el otorgamiento de las compensaciones correspondientes a los afectados por las situaciones de emergencia previstas en el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; por lo que, propone modificar el numeral 4 del Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que contiene el Procedimiento para Control de Emergencias, a fin de regular el tratamiento de las compensaciones por los daños ocasionados a terceros y propiedades, de acuerdo con las competencias de las autoridades sectoriales y de fiscalización;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM”; así como de la Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de diez (10) días calendarios;
Que, mediante Memorándum N° 3248-2023/MINEM-OGGS, la Oficina General de Gestión Social opina favorablemente respecto a la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM”;
Que, a través del Informe N° 1271-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable legalmente la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM”;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Anexo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM” y su Exposición de Motivos.
Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) del proyecto de Decreto Supremo, así como su exposición de motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2245073-1