Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 915-2019-LAMBAYEQUE
Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número novecientos quince guion dos mil diecinueve guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Gorky Ygor Chaparro Llontop, por su desempeño como Asistente Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veinte.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, como antecedentes en el presente caso, se tiene lo siguiente:
1.1. Por información recibida sobre probables actos de corrupción, el día siete de junio de dos mil diecinueve, el Jefe de la Unidad de Visitas e Investigación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez Superior Wilson Medina Medina, acompañado del ingeniero Giorgio Celis de la Cruz, se hizo presente por disposición superior, en el Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe a cargo de la Jueza de Paz Letrada señora Patricia del Pilar Cueva Sampén; entrevistándose al servidor judicial Gorky Ygor Chaparro Llontop, quien se desempeña como asistente de juez. Dicho acto se encuentra registrado en el acta de visita extraordinaria de fojas cuatro a cinco.
1.2. Mediante informe de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento noventa y ocho a ciento noventa y nueve, emitida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se propone se imponga medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Gorky Ygor Chaparro Llontop, en su actuación como asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque.
1.3. A través de la resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos ml veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veinte, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga sanción disciplinaria de destitución al investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, en su actuación como asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; respecto de este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.
2.2. El inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.
Tercero. Objeto de examen.
Es objeto de análisis la resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veinte, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponer sanción disciplinaria de destitución al investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, en su actuación como asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, por los cargos atribuidos en su contra:
“… habría establecido relaciones extraprocesales con la abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar, afectando el normal desarrollo del proceso judicial Expediente N° 3982-2018 [Expediente N° 3982-2018-0-1707-JP-FC-01] por materia de alimentos; toda vez que el servidor Gorky Ygor Chaparro Llontop desde el 17 de mayo 2019, (…), se habría comunicado vía llamada telefónica con la letrada Santos Catalina Burga Salinas [abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar], a fin de adelantarle el sentido del fallo de la sentencia (…) y, a su vez, le hizo requerimientos de dinero hacia el demandado (…). Con lo que, habría transgredido su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano, previsto en el ítem b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (…); lo que constituiría falta muy grave tipificada en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”.
Cuarto. Argumentos del investigado.
Se verifica de autos que el investigado, pese a estar debidamente notificado con la resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como consta de fojas doscientos veintisiete vuelta, no ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral); por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ.
Quinto. Análisis del caso concreto.
5.1. Previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del Órgano de Control, se procederá a revisar lo señalado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil quince, específicamente en el numeral cuarenta punto tres del artículo cuarenta que prevé: “El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario”; asimismo, el artículo cuarenta y uno del mismo reglamento indica “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3 del artículo precedente, se interrumpe con la resolución final de primera instancia o con la opinión contenida den el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. Los plazos de prescripción sólo operan en primera instancia. En la etapa de impugnación no rige ningún plazo de prescripción”. En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender:
Interrupción Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ Artículo 40°.3 |
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Resolución inicio procedimiento Fojas 88 |
Notificación Fojas 137 |
Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario |
Notificación Fojas 200 |
Prescripción (4 años) Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ Artículo 40°.3 |
Resolución N° 1 del 14/08/2019. |
22/08/2019 |
Resolución S/N del 21/12/2021 (fojas 198) |
21/12/2021 |
21/12/2025 |
Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse; y, por ende, corresponde revisar la legalidad del presente procedimiento administrativo disciplinario, conforme corresponde.
5.2. En mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, previsto en el artículo siete, numeral treinta y ocho, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la propuesta de destitución al investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, por la comisión de falta muy grave, descrita en el cargo atribuido en su contra.
5.3. La presente investigación se inició con el acta de visita extraordinaria al Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe con fecha de siete de junio de dos mil diecinueve; posteriormente, mediante resolución número uno de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, se inició investigación por el siguiente hecho:
“El servidor Gorky Ygor Chaparro Llontop en su condición de asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe habría establecido relaciones extraprocesales con la abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar; afectando el normal desarrollo del proceso judicial Expediente Nº 3982-2018 por materia de alimentos; toda vez que el servidor Gorky Ygor Chaparro Llontop desde el día 17 de mayo del 2019, y por encargo de la magistrada Evelyn Alejo Quiroz, se habría comunicado vía llamada telefónica con la letrada Santos Catalina Burga Salinas [abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar], a fin de adelantarle el sentido del fallo de la sentencia [que declararía infundada la demanda] y, a su vez, le hizo requerimientos de dinero hacia el demandado Jorge Chambergo Salazar en circunstancias que se encontraba pendiente de descargar la sentencia que lo favorecía como parte demandada en el proceso de alimentos interpuesto por doña Cruz Leticia Huamán de Chambergo”.
5.4. A fin de comprobar el vínculo extraprocesal incurrido por el servidor judicial investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, se actuaron y valoraron diversos medios de prueba a lo largo de la investigación y determinaron que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proponga sanción de destitución para el investigado, medios de prueba que también se tienen en cuenta, siendo éstos los siguientes:
a) La declaración de la Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, de fojas diez a doce, en la cual manifiesta, entre otras cuestiones, que “..., la semana pasada escuchó (...) que el asistente de juez le preguntó a la voluntaria si la juez le revisaba los proyectos de sentencias, contestando aquélla que a veces, muy poco, sobre todo cuanto había anotado el monto del fallo, a lo que el asistente de juez dijo “ah! bacán, bacán” …”; además de ello dijo que la abogada Burga Salinas “… en la penúltima semana de mayo (...) se le acercó para decirle que no soportaba la presión y la forma tan reiterativa del asistente de juez quien la llamaba con insistencia para que lo ajuste al demandado Jorge Adalberto Chambergo porque la sentencia saldría infundada como efectivamente ocurrió, es decir, a su favor; por lo que la declarante le sugirió que pusiera en conocimiento de la secretaria de presidencia (...), habiendo regresado a la semana siguiente, lo que dio origen a la presente investigación; …”
b) La declaración de la abogada Santos Catalina Burga Salinas, que corre de fojas ciento nueve a ciento once, ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativa, cuando le preguntaron por los hechos investigados contra el servidor judicial investigado, señaló lo siguiente: “…, recibí una llamada telefónica de Gorky Ygor Chaparro Llontop, de su celular (…) a mi celular (…), manifestándome que si conocía al señor Jorge Chambergo Salazar, respondiéndole que si lo conocía porque lo estaba patrocinando en un caso de alimentos, entonces él me manifestó que según la juez lo había revisado su expediente, el mismo que estaba para declararlo Infundada, y además me manifestó que si yo podía sacarle un billete entonces yo le respondí déjame ver, y él me manifestó lo siguiente: “Crees que pueda ser para hoy día”, respondiéndole no sé, y él me responde me confirmas, porque la juez me ha dicho que si yo lo puedo manejar, porque al día siguiente tenía un evento y si es que le sacaba para un par de cajas de chelas, y el resto para él, y eso fue toda esa conversación y nos despedimos”. Agrega a su declaración, en alusión a la investigación iniciada: “Posteriormente Gorky Ygor Chaparro Llontop me envía un mensaje de WhatsApp diciéndome que quería hablar conmigo, pero que lo haría de otro número, haciéndolo (…), en el cual me indica que había llegado el órgano de control y que le habían revisado su computadora, y que de frente le habían preguntado por mi persona a lo que le dije que por qué directamente han tenido que preguntarle por mi persona y él me dijo todo se debe a la pérdida de tu celular, y me dijo además como tenía grabado dentro de tus contactos y yo le dije que con su nombre y empezó a decirme que si me llaman que me niegue, que no asista a diligencias y otras cosas que no recuerdo en este momento”.
c) Asimismo, se cuenta con la transcripción de audio detallado en los considerandos sexto de la resolución de apertura de procedimiento disciplinario, puede verse de fojas noventa y siguientes, en la cual consta una comunicación telefónica entre un sujeto a un número de celular atribuido al servidor judicial Gorky Ygor Chaparro Llontop, con voz de hombre (a quien se le va a llamar sujeto H), con el teléfono de destino atribuido a la abogada Santos Catalina Burga Salinas, con voz de mujer (a quien se le va a llamar sujeto M). En dicha conversación el sujeto H, le pregunta al sujeto M si conoce al señor Jorge Chambergo Salazar, a fin que se comunique con él, ya que al ser su patrocinado le podría sacar dinero, pues la sentencia, en el proceso que el sujeto M es abogada, “está para declarar y declarar infundada”.
d) También consta la transcripción de audio detallado en el considerando sétimo de la resolución de apertura de procedimiento, que obra a fojas noventa y uno, en la cual de la misma forma existe una llamada entrante a un teléfono celular atribuido al servidor judicial Gorky Ygor Chaparro Llontop, voz de hombre (sujeto H), con el teléfono celular de destino, atribuido a la abogada Santos Catalina Burga Salinas, voz de mujer (sujeto M). En la misma que, en resumen, el sujeto H le advierte al sujeto M que están investigando sobre la conversación que tuvieron, y le indica cómo deben actuar ante las investigaciones para que no los descubran.
e) Por último, estos hechos fueron materia de investigación en el proceso penal por el delito de tráfico de influencias seguido contra el investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, con el Expediente número nueve mil doscientos ochenta y cinco guion dos mil diecinueve guion dieciocho guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion diez, en el cual se emitió sentencia condenatoria obrante de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento setenta, por cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida. En el proceso penal en mención, la fiscalía y el investigado arribaron a un acuerdo de terminación anticipada, aceptando este último haber cometido los hechos imputados; esto es, haberse comunicado con la abogada Santos Catalina Burga Salinas, en su condición de asistente judicial, y haberle solicitado dinero a cambio de otorgarle información del sentido de la sentencia del proceso de alimentos, en el cual su patrocinado era demandado.
5.5. Por consiguiente, de todo lo señalado anteriormente, se concluye que el investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop incurrió en conducta disfuncional, que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba, pues dicho actuar constituye falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Sexto. De la sanción disciplinaria a imponer.
6.1. Respecto a la sanción a considerarse, para la falta incurrida por el investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, conforme al numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondería imponerle la medida de suspensión con una duración mínima de cuatro y máxima de seis meses, o la destitución. Para lo cual se deberá tener en cuenta ciertos principios, como el principio de proporcionalidad, definido por Jaime Luis y Navas, quien señala “… la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar); por su parte, la Ley número veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro, en su artículo doscientos treinta, numeral tres, regula el principio de razonabilidad, que cita: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (...) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”’, lo que tienen su correlato en el artículo doscientos cuarenta y ocho, numeral tres, del vigente Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada.
6.2. Para el presente caso, debe de tenerse en cuenta la gravedad de los hechos que en este procedimiento se denuncian, como el haberse comunicado vía telefónica con la abogada Santos Catalina Burga Salinas, otorgándole información sobre el sentido del fallo “infundado” y a cambio de eso requiriéndole dinero, bajo el compromiso que la sentencia se emitiría en el sentido indicado. Asimismo, se debe resaltar que la conducta realizada por el investigado constituye un delito, el cual ha sido sancionado en el proceso penal, Expediente número nueve mil doscientos ochenta y cinco guion dos mil diecinueve guion dieciocho guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion diez, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, según obra de la sentencia de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento setenta.
6.3. En atención a lo señalado, se encuentra justificada la sanción de destitución, pues solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales. Razón por la cual, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1427-2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y cinco, y la sustentación oral de la señora Consejera Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Gorky Ygor Chaparro Llontop, por su desempeño como Asistente Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2245066-1