Modifican relación de representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT ante diversas autoridades públicas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000255-2023/SUNAT
Lima, 15 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, modificada, entre otras, por la Resolución de Superintendencia N° 000172-2022/SUNAT, se designaron a los representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, conciliatoria, arbitral y penal; así como para defender a los servidores que sean emplazados por el ejercicio regular de sus funciones ante el Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú y cualquier autoridad política y administrativa;
Que, el inciso h) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, dispone que el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, designa a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y/o ejercer la representación de la entidad, actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio regular de sus funciones, agregando que la actuación de los representantes se ceñirá a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia que conceda la delegación y en otros instrumentos que apruebe la SUNAT en uso de sus atribuciones;
Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, regula las atribuciones de los procuradores públicos para conciliar extrajudicialmente;
Que, se ha estimado conveniente actualizar la relación de los representantes de la SUNAT ante diversas autoridades públicas, asimismo, de los representantes de la institución en materia de conciliación extrajudicial;
En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar artículos de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT.
Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 1.- Designar como representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para apersonarse ante las autoridades públicas, según sus competencias, en los procedimientos en materias administrativa, conciliatoria, arbitral y penal, a los siguientes servidores:
- ALVARO ALEJANDRO ALARCO VIZCARRA
- ANA CAROLINA ALARCON TARAZONA
- CARLOS ENRIQUE MARTINEZ SAMAME
- CARLOS MIGUEL VILLA ORTIZ
- CESAR FIDENCIO RAMIREZ BECERRA
- CESAR MENDEZ GOMEZ
- DANIEL HOMERO VARGAS PORTILLA
- DELTHA ROSARIO AQUINO RAMOS
- EDWARD ALBERT DEZA VILLEGAS
- FREDY LUIS AGUIRRE VALENCIA
- HERNAN FAUSTO SCHREIBER VIDAL
- HERNAN MADERA CONCHA
- JEHAYMMIE PAOLA SALAS QUINTANILLA
- LUZ PATRICIA RODRIGUEZ CIFUENTES
- MARIA YENI ESCOBAR BULNES
- MIGUEL ANGEL CARDENAS HUAYLLASCO
- PERCY MILTON CASTILLO MASIAS
- ROCIO BUENO BENAVIDES
- RUBEN CESAR MEDINA TELLO
- SILVIA ELENA FERRER LUNA
- SILVIA VERONICA VELEZ ZEVALLOS
- WILDER ANTONIO BRINGAS USQUIANO”
“Artículo 4.- El Procurador Público, los Procuradores Públicos Adjuntos de la SUNAT, los representantes señalados en el artículo precedente y los servidores que a continuación se señalan, están autorizados a participar en materia de conciliación extrajudicial:
- JULIO CESAR LOPEZ RAMIREZ
- MAIRA IVON CABELLOS RAFAEL
- MAYRA STEFANY BEDRIÑANA HERRERA
- MARCIAL ROBERTO SAMANAMUD VALDERRAMA
- RAUL IVAN MORALES VILLEGAS
- ROMY GRACE GAMARRA PAREJAS
- SUHEI LARISA YNAMI GARCIA”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2245055-1